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La ley y la calle

Por ana cristina restrepo j.

redaccion@elcolombiano.com.co

Para entender la trascendencia de la decisión que la Corte Constitucional tiene en su escritorio frente a la posible despenalización de la intervención voluntaria del embarazo (IVE) en todas las circunstancias, es preciso abolir tres mitos: 1) despenalizar no es “incitar” ni “invitar”; no significa “promover” el aborto; 2) descriminalizar no obliga a nadie a practicarse una IVE; y 3) la IVE legal, oportuna y segura no es ni se propone como un método anticonceptivo.

¿Qué dice la ley?

El artículo 122 del Código Penal colombiano establece que aquella mujer que cause su aborto o permita que otra persona se lo realice, tendrá una pena privativa de la libertad (16 a 54 meses). La sentencia C-355 de 2006 estableció que las mujeres solo podemos acceder a la IVE por tres causas, todas dependientes de un concepto médico: riesgo para la salud física o mental de la madre; malformación del feto, y violación, incesto o inseminación artificial forzada.

Las demandas de la abogada Natalia Bernal buscan regresar a la penalización en todas las circunstancias, con la consiguiente persecución judicial de las mujeres. Frente a dicha posibilidad, un magistrado de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, propone establecer un límite de tiempo de doce semanas para practicar abortos y permitir que la IVE legal, oportuna y segura sea practicada en todas las circunstancias.

¿Qué pasa en las calles?

Según el Ministerio de Salud, el índice de embarazos no planeados alcanza un 52 %. Setenta mujeres mueren cada año por complicaciones derivadas de abortos inseguros o clandestinos. (Setenta casos registrados, valga aclarar).

Profamilia, que practica dos mil IVE mensuales solo en Bogotá, publicó esta semana: “[...] Los que trabajamos por el ejercicio pleno de los Derechos Sexuales y Reproductivos, estamos convencidos [de] que la despenalización total del aborto es el camino. Por lo tanto, cualquier progreso que se dé en este sentido, es un paso más hacia la garantía de los derechos de las mujeres, un avance en materia de salud pública [...]”.

En 2019, Profamilia practicó en Medellín un promedio mensual de trescientas IVE legales –se calcula que corresponde solo al 5 % de los procedimientos realizados en el ámbito local–. El 98 % de los casos atendidos están asociados a la salud mental de las mujeres.

¿Coincide lo que pasa en la calle con lo que dice la ley?

La Primera Encuesta de percepción sobre la IVE en Colombia (2017) reveló que 62 % de la población reconoce que la IVE es una decisión solo de la mujer y 65 % está de acuerdo con las tres causales. Identificó que las EPS insisten en obstaculizar el acceso de las mujeres a la IVE: entre 2016 y 2018, la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres atendió 90 casos, en 53 de ellos las pacientes enfrentaron barreras interpuestas por sus EPS.

Poner en la balanza el valor de una vida en potencia (la de un embrión o un feto) y el de una que ha cobrado sentido, que ha establecido vínculos sociales, afectivos, humanos (la de la madre), es un ejercicio ético complejo, una decisión profundamente dolorosa.

La Corte Constitucional tiene en sus manos la posibilidad de marcar un hito en la salud pública nacional y regional, y la de cambiar la historia de las mujeres colombianas.

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