Por Darío Acevedo Carmona
@darioacevedoc
La libertad de cátedra en la Universidad Nacional de Colombia (UN) es tema reconocido por la UN desde hace muchos años, fue refrendada por la Ley Orgánica 68 de 1935 y reafirmada por leyes de educación superior posteriores actualmente vigentes.
Esa institución le brinda al docente toda la confianza para desempeñarse en el aula de clase sin ninguna interferencia de autoridad interna o externa. No obstante, cabe precisar que, con el fin de evitar la circulación anárquica de contenidos y de asegurar la pertinencia y calidad de los mismos, las universidades se dotan de diversos procedimientos que deben ser observados por los docentes y los organismos colegiados creados para tales fines.
Claustros de profesores, comités asesores, direcciones académicas, consejos de facultad, consejos académicos, fungen como órganos que intervienen en el análisis de programas, de contenidos, de asignaturas, bibliografía, pertinencia, metodología. En dichos espacios es común el debate y está contemplado que se lleven a votación las propuestas después de ser evaluadas. Y también está dentro del proceder que aquellos asuntos pasen por diversas instancias jerárquicas. No se aprueba ni se cancela un programa, un curso o cualquier otro asunto relativo a la academia de cualquier forma. Todo está reglado por procesos incorporados a las normas que rigen las universidades.
Con respecto a la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas de la Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín, área curricular de Historia, los docentes tienen la facultad de crear nuevas asignaturas. Lo hacen como los demás colegas de todas las áreas del saber, ingresando a una página web en la que se llena un formato. Una vez realizado el ejercicio, el comité asesor de Historia, organismo colegiado, evalúa, analiza, debate y a continuación somete a votación el curso o asignatura propuesto, siendo probable que el mismo se apruebe íntegramente o que se soliciten ajustes o correcciones o también que se rechace. Este comité asesor es presidido por el Vicedecano Académico de la Facultad.
Cualquiera de los miembros de este comité puede acudir a la instancia superior para solicitar revisión o reconsideración de la decisión que se haya tomado allí y que en su parecer no fue la apropiada. El Consejo de Facultad, órgano colegiado y superior de toda la Facultad, recibe la solicitud y la somete a análisis, debate y votación.
Usted, amable lector, se preguntará a qué viene la explicación anterior. La respuesta es corta y simple: una profesora universitaria, que debe saber de estos menesteres, afirmó en reciente columna en este diario (31/04/2021) que el suscrito, profesor Emérito de la Universidad Nacional de Colombia, activo durante 32 años, distinguido por el Consejo Superior Universitario con la Medalla al Mérito en Investigación en Ciencias Humanas y Sociales, y por mi Facultad por labor destacada en investigación y profesor titular de la misma universidad desde 1998, con seis libros publicados a título personal y numerosas contribuciones en libros colectivos y artículos en revistas nacionales e internacionales, sin ninguna sanción disciplinaria ni investigaciones en firme, exsecretario académico de la sede Medellín, exvicedecano académico en varias ocasiones y profesor Emérito de la Universidad Nacional de Colombia, dizque atentó contra la libertad de cátedra en la consideración de una propuesta de curso (año 2017) a la que le observé demasiadas falencias y porque no cumplía con las exigencias de calidad y contenido contempladas en las normas de la universidad. Mi proceder en ese caso se ciñó de manera estricta al procedimiento establecido. Llevé el asunto al Consejo de Facultad, máxima autoridad académica, porque no estuve de acuerdo con la mayoría del Comité Asesor que lo aprobó en primera instancia.
La profesora que escribió la columna pudo haberse tomado la molestia de solicitar el acta respectiva al Consejo de Facultad (la puedo facilitar a quien la requiera) en la que consta que el programa le fue devuelto al proponente para que le hiciera ajustes y correcciones, y también, elevar una consulta ante la Comisión Disciplinaria de Asuntos de Personal Docente, a la que nunca concurrieron quienes me enrostran una falta que, de haberla cometido, hubiera derivado en expulsión. Defendí mi proceder en varios claustros y reuniones con los profesores del área, lo que recibí de parte algunos fue el recurso de la difamación.
Lo demás que afirma la profesora columnista no merece una gota de tinta, pues se trata de opiniones personales