Por Fernando Velásquez V.
El pasado doce de septiembre, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a Aida Merlano Rebolledo a las penas de 180 meses de prisión, multa en cuantía de 666,64 salarios mínimos, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa y, añádase, privación del derecho a la la tenencia y porte de armas de fuego por 82 meses, como autora de los delitos de concierto para delinquir agravado y coautora de las conductas punibles de corrupción al sufragante y tenencia de armas de fuego; en esa providencia se desnuda la existencia de un sistema electoral totalmente corrupto que hace de la democracia solo un canto de sirenas.
Lo que nadie esperaba era que el pasado martes, el mismo día en el cual uno de los defensores impugnaba el proveído condenatorio (para que se desatara la pleonástica “segunda instancia”, porque en el ordenamiento colombiano ese derecho es apenas un remedo de lo que establecen los pactos mundiales de derechos humanos sobre la materia), la excongresista y abogada conservadora protagonizara una fuga de presos llena de espectacularidad y en la que intervinieron plurales personas, para algunas de las cuales la Fiscalía ya ordenó apresuradas órdenes de captura.
Esto se afirma porque las sanciones para los cómplices de ese actuar (que tendrían castigos disminuidos de una sexta parte a la mitad según el Código Penal) no ameritan la utilización de tal herramienta procesal. Obsérvense las sanciones previstas en los artículos 448 (prisión de 48 a 108 meses), 449 (80 a 144 meses de prisión, incrementados hasta una tercera parte para los encargados de la custodia en atención a que la evadida fue condenada por concierto para delinquir), 450 (figura culposa sancionada con multa y pérdida del empleo, o, en su modalidad agravada, con prisión de 32 a 72 meses) del Código Penal para este tipo de ilícitos. A ello añádase la la atenuante de la mitad si el fugado regresa dentro de los tres meses posteriores (artículo 451).
En atención a la gravedad de esa conducta la improvisada ministra de Justicia y del Derecho tomó drásticas determinaciones, como dijo en comunicado de prensa emitido el miércoles, tales como la solicitud de renuncia a altos dignatarios del sistema de prisiones y la petición para que se inicien las investigaciones; desde luego, sin desconocer que este proceder es loable y era el apropiado –aunque la calentura no está en las sábanas ni al ahogado se le debe buscar río arriba–, sí se extraña que tal firmeza no se hubiera observado en casos como el del bandido Santrich que, en rigor, ha debido motivar pronunciamientos severos y el inicio de pesquisas en contra de los funcionarios involucrados en la burda tragicomedia urdida para poner fuera de la prisión al criminal de lesa humanidad.
La fuga de presos ya mencionada pone, además, en evidencia un par de cosas: en primer lugar, la total y dramática falta de credibilidad en las decisiones de los jueces las cuales son objeto de burla porque, desde hace mucho rato, la Justicia –envuelta en escándalos, componendas y comportamientos torticeros– perdió su dignidad y majestad; nuestros magistrados ya no son objeto de admiración por parte del colectivo social y sus pronunciamientos a nadie le interesan y preocupan. Además, en segundo lugar, la podredumbre generalizada existente en las prisiones colombianas (que la Merlano Rebolledo también denunció en la diligencia de audiencia pública) convertidas en antros dantescos donde todo se compra y se vende, con el beneplácito y/o beneficio de los ávidos funcionarios penitenciarios; allí la dignidad de los seres humanos tocó fondo hace mucho rato, por lo cual –bien se sabe– se trata de la olla más podrida del siempre descompuesto sistema penal.
¡En fin, queda bien claro, mientras el suave lavado de manos continúa, seguimos dandole un fétido espectáculo a todo el mundo civilizado! .