Desde el pasado 17 de marzo, cuando el presidente de la República con la firma de todos sus ministros declaró durante treinta días el “estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”, el ordenamiento jurídico se ha visto sometido a una nueva avalancha que desborda todas las previsiones; el poder ejecutivo –ante la implícita parálisis del órgano legislativo–, trata de ordenar a punta de reglas jurídicas un país indisciplinado, inconsciente y sin rumbo, a ad portas de sucumbir en manos del coronavirus. Con ello, la legislación existente se vuelve cada día más vasta, caótica y compleja, al punto de que ni siquiera quienes se pretenden expertos la pueden conocer y comprender de manera integral; es el fenómeno que Carlos María Cárcova llama la “opacidad del derecho”, para mostrar –además– los episodios de manipulación, ocultamiento y deliberada monopolización del saber jurídico que solo sirve para reproducir y perpetuar en el poder a los mismos con las mismas.
El asunto toca, incluso, con los mismos encargados de legislar y administrar justicia como ha sucedido el día 21 de marzo cuando el fiscal General de la Nación –acompañado del Presidente– hizo su última aparición pública para anunciar, desde ese momento, la imposición de penas severas entre cuatro y nueve años de prisión a quienes acaparen y especulen con los productos básicos de la canasta; un par de fenómenos observados durante las últimas semanas en el contexto de la gravísima emergencia sanitaria que se vive. Según los textos y videos de los discursos, el servidor indicado (dirigiéndose al primer mandatario) dijo que “[...] ya dispuse, judicializar a quienes saquen provecho económico de esta situación”; y, como si por su boca hablara el propio Tomás de Torquemada el supremo inquisidor de los Reinos de Castilla y Aragón desde 1483, advirtió: “Seremos implacables. Se castigará a quienes dispongan de suficientes elementos de consumo, alimentos, artículos de primera necesidad, insumos médicos, medicamentos y los guarden con fines de generar alzas exageradas en los precios”. Y, añadió: “No daremos pie atrás en castigar a quienes pretendan impedir que los ciudadanos puedan disponer en estos momentos del acceso a productos básicos...”. ¡Pura música celestial!
Naturalmente, ninguno de los dos funcionarios –sobre todo quien dirige el ente encargado de investigar las infracciones a la ley penal– le dijo al país que, en el estado actual de cosas, las dos figuras invocadas eran todavía inaplicables, como lo prueba el hecho de que apenas mediante el Decreto 507 del primero de abril (despachado por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) se anuncia la posible expedición de la regulación que requieren los artículos 297 (cuando exige precisar cuál “artículo o producto” es “oficialmente considerado de primera necesidad”) y 298 del Código Penal (que habla del “artículo o género” “oficialmente considerado como de primera necesidad a precios superiores a los fijados por autoridad competente”). En otras palabras: se trata de supuestos de hecho delictivos considerados por la doctrina penal como “en blanco” (no por las sanciones que sí están previstas) porque la conducta acriminada se completa a futuro con un decreto, una resolución o una normativa que, de forma oficial, señale cuáles son esos productos de “primera necesidad”; el olvido en estas materias es tan grande que, a lo largo de los casi diecinueve años de vigencia del Código Penal, eso nunca se ha hecho y, por ende, esas normas son válidas (porque las expidió el Congreso de la República, aunque no con base en el rito propio de las leyes estatutarias como debería ser) pero no eficaces.
Así las cosas, se deben esperar las anunciadas reglamentaciones para verificar si se cumple con las exigencias citadas porque sin ellas la ley penal vigente solo vale de amenaza para los ciudadanos (la llamada prevención general positiva); las órdenes del fiscal, entonces, todavía no sirven para tratar de contener esas graves conductas en este álgido momento .