Con respecto a la intención del gobierno de convocar al congreso a sesiones extraordinarias para discutir, entre otros, el proyecto relacionado con el sistema de salud en Colombia, es importante formular varias observaciones:
1. El trabajo del Congreso se desarrolla principalmente en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias, comienzan del 20 de julio al 16 de diciembre y terminan del 16 de marzo al 20 de junio. Las sesiones ordinarias, en el orden que hemos descrito, constituyen una legislatura. Lo anterior significa que cuando un proyecto de ley deba discutirse y aprobarse en una legislatura, hay que tener en cuenta que ésta inicia en julio y termina en junio del año siguiente.
2. Las exigencias formales y materiales para la discusión y aprobación de leyes estatutarias, es mayor que los requisitos constitucionales para la expedición de una ley ordinaria: la ley estatutaria debe ser discutida y aprobada en una sola legislatura, por la mayoría absoluta de los miembros de la corporación, mientras que este tipo de restricciones formales no existen para los proyectos que versen sobre asuntos propios de leyes ordinarias. Otra importante exigencia formal consiste en la denominada revisión previa de constitucionalidad, pues la ley estatutaria, a diferencia de un proyecto de ley ordinaria, solo puede ser sancionada por el presidente para que alcance plena vigencia y eficacia, después de que la Corte Constitucional haya realizado el examen de constitucionalidad de cada una de sus disposiciones.
3. También existen diferencias desde el punto de vista material, pues según el artículo 152 de la Constitución política, son leyes estatutarias las que regulan temas especiales, como los relacionados con los “Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección”. La jurisprudencia ha sido reiterada en afirmar que, por sus exigencias materiales y formales, un tema que es asunto de ley estatutaria no puede ser tramitado como si se tratara de una ley ordinaria, pues en ese caso la norma sería inconstitucional.
Con respecto a los temas relacionados con la regulación del derecho a la salud, es menester considerar que la atención de la salud es un derecho fundamental, cuya prestación debe organizar, dirigir y reglamentar al Estado, de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Así las cosas, la regulación normativa de este derecho debe ser objeto de ley estatutaria, que ha de ajustarse a las exigencias formales y materiales propias para este tipo de leyes, como los términos y periodos de discusión y aprobación, los quorum y mayorías constitucionales.
En consecuencia, el proyecto de ley que regule lo atinente al derecho a la salud debe debatirse y aprobarse en una sola legislatura ordinaria y sólo adquiere plena vigencia después de que la Corte adelante su estudio de constitucionalidad.
El gobierno debería escuchar estas anotaciones, si quiere evitar que, por falta de una discusión adecuada, abierta y oportuna, se apruebe indebidamente una normatividad que va a afectar de manera sustancial la vida de los colombianos .