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Legitimidad y derechos humanos

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Por Rafael Guarín*

@RafaGuarin

La legitimidad de la Fuerza Pública y de la Política de Seguridad depende de dos cosas: del cumplimiento de las obligaciones estatales de respeto y garantía de los derechos humanos, y de que las acciones y omisiones que se traducen en violaciones a los mismos sean severamente sancionadas. Ambas cuestiones son esenciales en el Estado social de derecho y presupuesto del régimen democrático, razón por la cual están en el centro de la política gubernamental.

Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional son los principales defensores de derechos humanos en Colombia. Cumplen esa tarea todos los días y a toda hora, a lo largo del territorio nacional, por mandato de la Constitución y en ejecución de las órdenes impartidas por el Presidente de la República, comandante supremo de las Fuerzas Armadas. Su labor es indispensable para garantizar que los ciudadanos puedan gozar de los derechos consagrados tanto en la Carta Política como en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. ¿O, acaso quién protege la vida, la integridad y los bienes de las personas o el ejercicio del derecho a la manifestación pública y pacífica?

No obstante, se han presentado violaciones a los derechos humanos que deshonran la institución armada. En tales eventos, el ordenamiento jurídico dispone de garantías judiciales para las víctimas y los servidores públicos involucrados. Cada caso que ha sido registrado como eventual abuso policial debe ser objeto de investigación y eventual sanción, si se establece responsabilidad penal y disciplinaria, con observancia rigurosa de las garantías del debido proceso y de la presunción de inocencia a la que tiene derecho toda persona.

La organización del Estado colombiano cumple con los estándares internacionales de justicia independiente e imparcial. Ante una situación sobre la que exista duda de que se trata de una violación a los derechos humanos, señala la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el competente es la jurisdicción ordinaria, no la justicia penal militar. Del mismo modo, la obediencia debida no puede alegarse para justificar conductas lesivas de los derechos humanos, en particular de la dignidad, la vida y la integridad de las personas.

Si bien, en la Policía Nacional y en las Fuerzas Militares el principal esfuerzo se centra en la prevención a través de formación en valores constitucionales y en las restricciones en el uso de la fuerza, para asegurar que sea el último recurso y se ajuste a los principios de legalidad, excepcionalidad, absoluta necesidad, proporcionalidad; preservar la legitimidad institucional requiere resultados rápidos de las investigaciones disciplinarias internas y de la Procuraduría General de la Nación. Igual, frente a las investigaciones de carácter penal. Ninguno de esos casos debe quedar en la impunidad, lo cual es además indispensable para impedir la estigmatización que pretenden hacer algunos de toda la Fuerza Pública.

Por otro lado, hay quienes olvidan los derechos de policías y militares. La agenda política de algunos obvia que también tienen derechos y que son objeto de todo tipo de vulneraciones que deben ser sancionadas. Garantizar sus derechos implica que las investigaciones judiciales señalen los ejecutores de la violencia a gran escala desatada en su contra y los demás responsables.

Finalmente, la reparación a las víctimas de una violación a los derechos humanos es muy importante para restablecer sus derechos y ratificar el carácter garantista del Estado colombiano.

La Fuerza Pública tiene todo el apoyo de los ciudadanos y del Gobierno para que continúe cumpliendo con rigor su misión constitucional.

Respeto y gratitud a todos los policías y soldados de Colombia

* Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional.

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