Síguenos en:
Luis Fernando Álvarez
Columnista

Luis Fernando Álvarez

Publicado

OBJECIONES A LA LEY ESTATUTARIA DE LA JEP (II)

Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J.

lfalvarezj@gmail.com

Al analizar las objeciones por inconveniencia formuladas por el presidente Duque, los estudiosos han observado con dos curiosidades constitucionales: (i) No todas se refieren al texto literal de la ley sino al alcance interpretativo que le dio la Corte Constitucional mediante la sentencia de revisión previa C-080 de 2017, (ii) Más parecen un juicio de inconstitucionalidad que de inconveniencia.

Para claridad del lector, se presenta una síntesis de las objeciones formuladas:

1. La ley asigna a la JEP la competencia para el manejo de los bienes que se deben destinar para la reparación integral de las víctimas. La Corte mantuvo esa competencia de la JEP y agregó que la reparación será garantizada por el Estado. La objeción del Gobierno, contrariando lo dicho por la Corte, se debe a que considera que hay que precisar que los victimarios deben adelantar la reparación con sus propios bienes.

2. La JEP tendrá competencia con respecto a las personas incluidas en los listados elaborados por las Farc y sobre quienes hayan sido condenadas por pertenecer a éstas, por conductas realizadas antes del 01-12-16. La Corte confirmó la competencia de la JEP para excluir a excombatientes que incumplan el régimen de condicionalidad. El Presidente, a diferencia de la Corte, considera inconveniente que no se precise el alcance de la competencia del Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de las Farc.

3. Todas las investigaciones de los informados deben quedar en manos de la JEP. La Fiscalía debe remitir las que tenga al momento en que se anuncie la resolución de conclusiones sobre incorporación. La objeción se fundamenta en que es necesario definir con precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones que se adelanten contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la justicia ordinaria.

4. La ley dispone que en ningún caso podrá renunciarse a la acción penal cuando se trate de delitos no amnistiables. La Corte explica que esta medida sólo opera con respecto a delitos atribuidos a los máximos responsables. Para el Gobierno la inconveniencia se debe a que la Corte considera únicamente los delitos cometidos por los máximos responsables, pues genera impunidad para los demás excombatientes.

5. Cuando se alegue que la conducta atribuida en la solicitud de extradición de un excombatiente es posterior a la firma del acuerdo, la JEP hará la evaluación y decidirá el procedimiento. La Corte ratifica la competencia de la JEP. El Gobierno considera inconveniente la norma con la interpretación de la Corte, por no precisar que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas.

6. La extradición de quienes estén en la JEP sólo se hará cuando terminen de revelar la verdad. La Corte consideró que esta garantía incluye a terceros, particulares o agentes del Estado. Se considera inconveniente que la Corte condicione la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad, sin establecer término alguno para hacerlo.

Porque entre varios ojos vemos más, queremos construir una mejor web para ustedes. Los invitamos a reportar errores de contenido, ortografía, puntuación y otras que consideren pertinentes. (*)

 
Título del artículo
 
¿CUÁL ES EL ERROR?*
 
¿CÓMO LO ESCRIBIRÍA USTED?
 
INGRESE SUS DATOS PERSONALES *
 
 
Correo electrónico
 
Acepto Términos y Condiciones Productos y Servicios Grupo EL COLOMBIANO

Datos extra, información confidencial y pistas para avanzar en nuestras investigaciones. Usted puede hacer parte de la construcción de nuestro contenido. Los invitamos a ampliar la información de este tema.

 
Título del artículo
 
RESERVAMOS LA IDENTIDAD DE NUESTRAS FUENTES *
 
 
INGRESE SUS DATOS PERSONALES *
 
 
Correo electrónico
 
Teléfono
 
Acepto Términos y Condiciones Productos y Servicios Grupo EL COLOMBIANO
LOS CAMPOS MARCADOS CON * SON OBLIGATORIOS
Otros Columnistas