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Luis Fernando Álvarez
Columnista

Luis Fernando Álvarez

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OBJECIONES A LA LEY ESTATUTARIA DE LA JEP (Y III)

Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J.*

lfalvarezj@gmail.com

De acuerdo con nuestra anterior entrega, a manera de sintesis podría afirmarse que las objeciones por inconveniencia presentadas por el presidente Duque, se refieren: (i) A la competencia que la Corte reconoce a la JEP para el manejo de los bienes que se deben destinar a la reparación de las víctimas y su garantía por el Estado. (ii) A la confirmación por parte de la Corte de la competencia de la JEP con respecto a las personas incluidas en los listados elaborados por las Farc y la falta de competencia del Comisionado para la Paz para verificar dichas listas. (iii) La necesidad de que todas las investigaciones de los informados deben quedar en manos de la JEP, sin precisar cuándo y bajo qué circunstancias se suspenden las investigaciones en la justicia ordinaria. (iv) La interpretación de la Corte en el sentido de que sólo cuando se trate de delitos no amnistiables atribuidos a los máximos responsables, no podrá renunciarse a la acción penal. (v) La ratificación por la Corte de la competencia de la JEP para evaluar y decidir el procedimiento, cuando se alegue que la conducta atribuida en la solicitud de extradición de un excombatiente, es posterior a la firma del acuerdo. (vi) La interpretación de la Corte al considerar la extradición de quienes estén en la JEP, incluyendo particulares y agentes del Estado, sólo se hará cuando terminen de revelar la verdad.

Se afirma que el Presidente, en forma irregular, no objetó el texto de la ley sino el alcance que la Corte le dio en su examen de constitucionalidad, de manera que en lugar de objeciones por inconveniencia, presentó unas objeciones por inconstitucionalidad, con respecto a un proyecto que ya había sido objeto del juicio de constitucionalidad.

Sin embargo, para interpretar el mensaje presidencial, es menester tener en cuenta que el análisis dinámico del derecho público permite identificar la ley, no sólo desde el punto de vista orgánico (acto del Congreso), formal (acto producto del procedimiento legislativo) y material clásico (mandato general), sino fundamentalmente por su sentido instrumental, es decir por el papel que cumple con respecto al cumplimiento de los cometidos del Estado y sus autoridades. Esta conceptualización instrumental hace que los aspectos de mérito y los de conveniencia, los jurídicos y los políticos, se muevan en linderos cada vez más difíciles de separar, de manera que hoy, a diferencia de antaño, no es extraño que un pronunciamiento de constitucionalidad incluya elementos de conveniencia y uno de conveniencia, factores de constitucionalidad.

Así las cosas, es evidente que el presidente Duque obró de manera acertada. Lo importante es que dentro de este complejo esquema, las instituciones mantengan su ámbito de competencia, de manera que el órgano competente para resolver las objeciones expuestas por el Presidente es el Congreso, sin perjuicio que de acuerdo con las decisiones o modificaciones que este adopte, eventualmente la Corte Constitucional deba nuevamente intervenir a través del correspondiente juicio de constitucionalidad.

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