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Luis Fernando Álvarez
Columnista

Luis Fernando Álvarez

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OBJECIONES A POLÍTICAS DE ESTADO

Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J.*

lfalvarezj@gmail.com

La Constitución Política asigna al Presidente, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, la competencia para objetar los proyectos de ley por razones de inconstitucionalidad o por motivos de inconveniencia.

La primera situación se presenta cuando el Presidente considera que existen argumentos de derecho para afirmar que el texto del proyecto de ley atenta contra la Constitución Política como norma de jerarquía superior, bien por irregularidades en su formación o porque su contenido material contradice los límites que la propia Constitución establece para el ejercicio legislativo. En este evento, si el Congreso no está de acuerdo con las objeciones expuestas por el Jefe de Estado, el proyecto pasará a la Corte Constitucional, que tendrá la última palabra y su decisión debe ser obligatoriamente acogida por el Congreso y el Gobierno.

Cuando la objeción es por motivos de inconveniencia, el tema de discusión excede el ámbito de lo meramente jurídico y se convierte en un asunto de trascendencia política, razón por la cual dichas objeciones deben ser analizadas únicamente por el Congreso.

Si el legislador no acoge las objeciones, el Gobierno tiene la obligación de sancionar el proyecto para que se convierta en ley de la República; en caso contrario, es decir, si las objeciones presidenciales tienen éxito y reciben respaldo por el legislador, simplemente el proyecto debe ser archivado, de manera que no se convertirá en ley.

Frente a este panorama, teóricamente claro, pueden presentarse complicaciones originadas por situaciones particulares que se dan en ciertos proyectos de ley. Acá vale la pena retomar el tema de las objeciones presentadas por el presidente Duque al proyecto de ley estatutaria sobre la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).

Dos razones explican la especialidad de este proyecto: la primera, que se trata de un proyecto de ley estatutaria, que por su categoría especial, de acuerdo con el artículo 153 de la Carta, ya surtió el trámite de control previo de constitucionalidad en la Corte Constitucional. La segunda se refiere al contenido político de la ley y por tanto a la naturaleza de los motivos de inconveniencia aducidos por el Presidente de la República.

Un proyecto de ley estatutaria, como el que se refiere a la JEP, por tratar un tema relacionado con acuerdos que involucran un modelo de organización política, se convierte en un asunto de Estado que supera las meras expectativas de un gobierno. Quiere decir, que los motivos de inconveniencia, que el Presidente tiene todo el derecho de formular, se relacionan directamente con una determinada política de Estado, de manera que la discusión de las objeciones en el Congreso, necesariamente debe tener este alcance. Por ello, en caso de que el Senado, como ocurrió en la Cámara, no acepte las objeciones, habrá un delicado desacuerdo sobre un tema de Estado, que necesariamente comprometerá la gobernabilidad, pues significa que entre el Congreso y el Gobierno se presenta un profundo desacuerdo sobre el modelo de Estado, con las consecuencias políticas que ello implica.

* Exmagistrado y expresidente del Consejo de Estado.

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