Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J.
Las Constituciones latinoamericanas se han proyectado y promulgado con fundamento en los principios esbozados por el denominado populismo constitucional. Este se identifica a través de la expedición de Constituciones que son producto de cuerpos constituyentes heterogéneos que trabajan a partir del concepto del constitucionalismo negativo, según el cual los titulares del poder constituyente deben desconfiar del desarrollo que sus propuestas posteriormente tengan por los órganos legislativos debidamente constituidos. La creencia acerca de la existencia de cuerpos legislativos que no representan la universalidad de individuos de la sociedad hace que el órgano constituyente, que en principio es más representativo de la sociedad, se preocupe por incluir en el texto constitucional un amplio número de disposiciones, todas ellas orientadas a resolver de manera positiva las exigencias y pedidos formulados por los diferentes sectores sociales.
Bajo este esquema, Constituciones como la nuestra necesariamente se caracterizan por ser muy extensas, algunas exageradamente extensas, y reglamentarias, puesto que buscan regular todo tipo de conductas, al punto de que se convierten en verdaderos códigos. Una constitución con estas características necesariamente debe asumir un lenguaje populista, especialmente en materia de declaración, protección y defensa de los derechos. Esto quiere decir que la redacción de sus normas, especialmente en materia de derechos, debe efectuarse con una técnica especial caracterizada por los siguientes elementos: (i) en primer lugar, para cumplir su objetivo de responder a las necesidades de los individuos, en su estructura, la norma debe partir de una afirmación universal y comprensiva: Por ejemplo, referirse a todo individuo, toda persona, todos los ciudadanos... tienen derecho a... Es un estilo propio de la ideología populista. (ii) La promesa populista, por lo menos en términos constitucionales, no es reprochable en sí misma, la censura se presenta cuando el esquema populista se convierte en una promesa demagógica. La propuesta populista significa que las normas enuncian una respuesta positiva a las necesidades ciudadanas, pero en el propio texto de la disposición se establecen condiciones o excepciones para evitar que el enunciado populista se convierta en una afirmación demagógica.
Hay demagogia, en términos de regulación constitucional, cuando la promesa se enuncia a sabiendas de que es imposible su realización; por eso, para evitar caer en esa posición odiosa, el propio enunciado de la disposición adopta medidas para no incurrir en la afirmación demagógica. Mencionemos algunos ejemplos. El artículo 86 de la Carta, luego de disponer que toda persona es titular de la acción de tutela, termina afirmando que esta acción solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, igual sucede cuando el artículo 67 constitucional dispone que la educación es gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos, o cuando el artículo 51 consagra el derecho de los niños a recibir atención gratuita en las instituciones de salud, siempre que se trate de menores de un año, no estén cubiertos por seguridad social y sean atendidos por instituciones que reciban aportes del Estado