A través de comunicado expedido por la Corte Constitucional –y será necesario esperar a que el profeta San Juan agache el dedo para conocer el contenido de la providencia y entender mejor sus razones– se anunció la expedición de la Sentencia C-038 de seis de febrero de 2020, mediante la cual se declaró no ajustado a la Constitución Política el parágrafo del artículo 8º de la Ley 1843 de 2017, en el cual se disponía que el propietario de un vehículo automotor era “solidariamente responsable con el conductor” de las fotomultas impuestas por las autoridades de tránsito en relación con las transgresiones a las normas del tránsito.
La Corte reivindica el principio de responsabilidad personal a la hora de imponer sanciones disciplinarias –que dice diferenciar del postulado de culpabilidad– con el argumento de que se trata del ejercicio del poder sancionador siempre necesitado de control, pues la imputación tiene que ceñirse a la ley de leyes; cuestiona, además, la norma declarada inexequible, porque ella “adolece de ambigüedades en su redacción” y “genera incertidumbre en cuanto al respeto de garantías constitucionales ineludibles en el ejercicio del poder punitivo del Estado”, entre las cuales menciona el derecho de defensa y la presunción de inocencia. Incluso, insta al Congreso a regular la materia porque él, en ejercicio de la reserva constitucional de ley en materia sancionatoria, debe diseñar “la política punitiva del Estado y, en particular, determinar con precisión todos los elementos de la responsabilidad sancionatoria”.
Esta decisión, de inmediato, ha levantado muchas ampollas entre voceros gubernamentales –incluso, en Villavicencio el alcalde ordenó la suspensión del cobro mientras se revisa el sistema–, concesionarios y voceros de la gran prensa. Por eso, “El Tiempo” del día diez en su editorial califica la sentencia anunciada de “confusa” y “contraproducente”, porque con la ausencia de la “responsabilidad solidaria” ahora dizque los terceros “tendrán patente de corso para violar la ley” y será muy difícil identificarlos; además, se dice, se pierde la “efectividad” de la medida para controlar conductores irresponsables, dado que el no castigo del propietario genera impunidad con el consecutivo relajamiento en el cumplimiento de las normas, la accidentalidad aumenta y se afectan las arcas de los municipios.
Es más, se aduce, “a la tecnología se le pueden exigir todo tipo de cosas, pero las decisiones de los jueces también deben observar las limitaciones que aún subyacen con respeto a la materia”, pues no se puede pretender que los modernos sistemas electrónicos de detección identifiquen a los conductores para poder sancionarlos, tarea compleja en ciertos casos como cuando los usuarios utilizan vidrios polarizados y los motociclistas llevan cascos protectores, etc. Además, se itera, no parece coherente que el fallo pretenda “amparar unos derechos individuales, cuando en realidad debe prevalecer la seguridad para el conjunto de la sociedad”.
En fin, la decisión de la Corte Constitucional –que esta vez se renovó con cuatro conjueces y adoptó una decisión dividida porque cuatro de ellos salvaron su voto– es aplaudible cuando reivindica la necesidad de ponerle límites al ejercicio de la potestad sancionadora; además, llama la atención sobre un asunto muy delicado que se ha prestado para abusos y arbitrariedades múltiples (piénsese en las personas hasta ahora condenadas solo por ser dueñas de los vehículos y que han pagado). Y, adviértase, sirve de llamado de atención para los servidores públicos que han hecho de este sector un antro de corrupciones, amiguismos y gabelas, porque gran parte de los producidos de esos dineros terminan en manos de particulares. Así lo enseñan contrataciones escandalosas como la de Floridablanca, Santander, donde –así lo denunció el accionante que demandó la norma– el 77 % del dinero producido va a manos de terceros.
Por eso, pues, no es de extrañar que los afectados con el pronunciamiento (particulares inescrupulosos y pulpos económicos) estén respirando por la herida y hayan puesto su dolorido grito en todos los cielos.