Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J.
La Constitución Política dispone que el Procurador General de la Nación será elegido por el Senado de la República para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Teniendo en cuenta que el período del actual Procurador está próximo a vencer, se están postulando como candidatos para integrar la terna que llegará al Senado, todo tipo de juristas, algunos con amplia trayectoria en otros cargos de la administración y la alta magistratura; otros con méritos en labores académicas, en la consultoría o en el litigio profesional y los demás, sin tantos pergaminos, pero que se consideran con legítimo derecho a postularse para la alta investidura.
El análisis de las funciones del Procurador, identificadas a partir del artículo 277 de la Carta, permite concluir que además de llevar a cabo la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas e intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales, el Procurador General de la Nación debe vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, debe proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad y, en síntesis, defender los intereses de la sociedad y los derechos colectivos, en especial el ambiente. En otras palabras, el Procurador no es un simple servidor público de alto rango, es mucho más, es la conciencia moral y jurídica de la Nación. Es el punto central del desarrollo ético de la sociedad. Es quien debe liderar el gran pacto social y moral que se espera para el nuevo modelo político-administrativo que vendrá con la pospandemia.
Ser Procurador no es ocupar un importante cargo público, es ostentar una alta dignidad, de ahí que los órganos que intervienen en su designación deben ocuparse, no sólo de verificar el cumplimiento de requisitos y condiciones profesionales y personales mínimas, la exigencia debe ser mayor, debe tratarse de una persona que por su dignidad pueda representar la conciencia colectiva.
Para ocupar una dignidad hay que ser digno (del latín grandeza). La dignidad hace referencia a un valor inherente al ser humano en cuanto tal. Nadie lo otorga, se tiene por principio y se manifiesta a través de acciones y decisiones. Una cosa es el derecho a ser digno, atributo referido a la defensa de los derechos fundamentales, otra cosa es la dignidad como fundamento del ser, del conocer y del actuar. Es necesario evaluar la integridad del todo en un determinado ser humano para descubrir su sentido de digno, que no debe confundirse con simpatía, ni con conocimiento, ni siquiera con carácter.
Ser digno en el contexto actual, hace referencia a la capacidad para enfrentar y desarrollar las normas relativas a las transformaciones sociales provocadas por el desarrollo científico y tecnológico sin más pretensiones que el servicio.