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¿REFORMA A LA JUSTICIA O REMEDO?

Por Fernando Velásquez V.

fernandovelasquez55@gmail.com

El panorama de la admnistración de justicia colombiana no puede ser más desolador, pues desde hace rato se tiene claro que ella no opera porque es presa de la ineficiencia, el burocratismo, la corrupción galopante, el aventurerismo, la mediocridad, la politización, la improvisación, etc.; es más, el asunto ha sido objeto de tantos diagnósticos y propuestas a lo largo de los últimos cuarenta años que pretender hacer una nueva transformación sin directrices claras y precisas, sin un norte ideológico y político, olvidando el camino recorrido, es un disparate. Eso, justo es decirlo, sucede con el proyecto de acto legislativo que ha puesto a circular estos días el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Para empezar, debe quedar claro, no se trata solo de realizar cambios aislados a ese sector de las instituciones patrias sino que ellos deben irradiar a toda la estructura del Estado; en otras palabras: lo que ha hecho crisis a raíz de la injusticia existente, la cruda violación de los derechos humanos, la desigualdad social y económica, la voracidad de las trasnacionales, etc., es todo el modelo de organización social. Por eso, tocar solo uno de los sectores de ese entramado sin pensar en los demás, es olvidar que se deben jalonar verdaderas transformaciones de hondo calado para –a partir de allí– diseñar una mejor administración de justicia y recuperar la poca institucionalidad existente.

El proyecto no toca de forma coherente y unificada el fondo de los males actuales (el mismo título habla de cambiar “algunos aspectos de la administración de justicia”); él es solo un revoltijo de asuntos sin una columna vertebral a manera de diseño y solo está pensado para resolver situaciones coyunturales. A este último respecto, el artículo 6º intenta elevar los periodos de prestación del servicio a doce años para garantizar jubilaciones de sus miembros y permitirles asumir mayor protagonismo; y, para no abundar, pretende brindarles un mayor control a las cortes sobre el Consejo Superior de la Judicatura, para que el carrusel actual continúe (artículos 7º y 14), así se prohiba que los magistrados de las corporaciones postulantes integren ese organismo (artículo 8º).

También, se instala a perpetuidad el mecanismo de la cooptación (artículos 4º y 9º num. 2º), sin proponer una verdadera carrera judicial que también cobije a las más altas cortes. Naturalmente, tampoco se sabe a qué apuntan las variaciones a la elección del auditor y el procurador (artículos 11 y 12) y, por supuesto, a la forma como se deberían asignar los recursos para la rama judicial (opción 2ª del artículo 13). Pero lo más preocupante es el tratamiento dado al precedente judicial porque, de manera escandalosa, se pretende darle carta de naturaleza a la obligatoriedad del mismo como se ha intentado antes (artículo 3º). Con ello, prácticamente, se disuelve toda la estructura de la rama judicial que queda en manos de unos supremos jueces quienes, por la vía de la cooptación, impondrán su nefasta dictadura, con el poder de disciplinar y encausar penalmente a todos sus subordinados renuentes.

Desde luego, aparecen algunos “dulcecitos” para atraer a los incautos como la propuesta de conferirle –de forma excepcional, aunque el asunto no es nuevo– funciones jurisdiccionales a los notarios, centros de arbitraje y de conciliación; lo mismo la idea de “desjudicializar algunos asuntos” (artículo 1º). Otro tanto, sucede con las prohibiciones para aspirar a cargos de elección popular que se extienden hasta cuatro años. Es más, de interés resulta la prohibición para que los servidores públicos aspiren a otro cargo público dentro del año siguiente (artículo 2º).

En fin, esa iniciativa debe ser desechada porque está confeccionada de espaldas a las necesidades del país, del mundo globalizado, de la era de la información y de los intereses colectivos; es muy generosa, eso sí, con las cortes que hoy –con la cantinela del “nuevo Derecho”– injieren en todos los espacios imaginables de la vida nacional.

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