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Luis Fernando Álvarez
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Revisar el modelo político (2)

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

El desorden militar, político y social ocasionado por el modelo federal contenido en la Constitución de 1863 hizo que todas las fuerzas moderadas, unidas en el denominado movimiento de Regeneración nacional, se unieran en un órgano constituyente homogéneo que expidió la Constitución de 1886, por medio de la cual se recupera el concepto de Estado unitario, se restablece la autoridad del presidente de la República y su importancia para poder actuar como jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa.

La crisis institucional y social no podía solucionarse de una momento para otro, y esta es la razón por la cual, a través de los denominados artículos transitorios, la Carta del 86 otorgó al presidente de la República una serie de poderes extraordinarios para el restablecimiento del orden institucional, de manera que podría afirmarse que, en la práctica, la Constitución de 1886 no adquirió de inmediato plena vigencia, pues los poderes extraordinarios limitaron el ejercicio de otras funciones propias del órgano legislativo, de los órganos de la Justicia y de aquellos encargados del control.

Históricamente, puede afirmarse que el nuevo orden constitucional entró en plena vigencia con la reforma constitucional de 1910, obra de la Unión Republicana que surgió para contrarrestar la dictadura de Rafael Reyes. Siguiendo las palabras de Carlos Restrepo Piedrahita, uno de sus ideólogos, el nuevo texto planteó lo siguiente: lograr que la Constitución fuera realmente nacional y de consenso, que rigiera plenamente el Estado de derecho, quebrantara el autoritarismo, protegiera los derechos de la oposición y la representación de las minorías por medio de garantías electorales adecuadas, superara el presidencialismo excesivo, con un mayor equilibrio de poderes, fortaleciera el poder judicial, eliminara la reelección, redujera el periodo del presidente a cuatro años y consagrara su responsabilidad en caso de violación de la ley. Además, que asegurara la vigencia efectiva de la Constitución mediante la creación de una nueva forma de control de constitucionalidad, primera en el mundo, en virtud de la cual la Corte Suprema, a petición de un ciudadano, pudiera declarar inconstitucional, por medio de sentencia con fuerza general, las leyes y decretos que desconocieran la Constitución (este sistema se impuso diez años antes de que se consagrara en Austria un control de constitucionalidad similar).

Posteriormente, se presenta el plebiscito de 1957, que fue una especie de consulta popular para aprobar la reforma constitucional necesaria para validar el denominado Frente Nacional, que fue como un acuerdo de paz entre liberales y conservadores para terminar una época de violencia política generalizada. En sus complejos 14 artículos, consagró la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, la obligación del gobierno de invertir no menos del 10 % del presupuesto en educación y, por primera vez, permitió que las mujeres ejercieran su derecho al voto. Sirvió de base para la alternancia en la presidencia entre liberales y conservadores por un término de 16 años y la coparticipación de los grandes partidos políticos en los órganos de poder, incluyendo la rama judicial 

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