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Luis Fernando Álvarez
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Luis Fernando Álvarez

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Revocatoria de mandato para no revocar (2)

Por Luis Fernando Álvarez J.

lfalvarezj@gmail.com

La revocatoria del mandato se encuentra regulada por una serie de normas legales y reglamentarias que, en su mayor, parte hacen que sea imposible que en términos prácticos se produzca revocatoria en un caso concreto. Por eso, de las muchas solicitudes formuladas, solo una, la del alcalde de Tasco (Boyacá), tuvo éxito, por el poco número de votantes y las especiales condiciones de los pobladores de aquel pequeño municipio. De hecho, en 2021 se encuentran en trámite 28 solicitudes de revocatoria de mandato contra alcaldes, sin que se vislumbre el desarrollo de un procedimiento que verdaderamente muestre resultados positivos inmediatos. En general, los comités promotores invocan como causales la insatisfacción ciudadana y el incumplimiento del programa de gobierno; el primer argumento se fundamenta en una percepción subjetiva difícil de precisar; el segundo, en la dificultad para determinar el momento y las circunstancias que permiten concretar el incumplimiento.

Los requisitos procedimentales, implícitamente orientados a evitar que se produzca la revocatoria del mandato, pueden sintetizarse de la siguiente manera, de acuerdo con las leyes que regulan la materia:

1. La solicitud debe formularse una vez haya transcurrido al menos un año después de la elección.

2. La solicitud de revocatoria, dirigida a la Registraduría Nacional del Estado Civil, debe formularse por medio de un memorial firmado por un número de ciudadanos no menor al 40 % del total de votos válidos que hayan sufragado en la jornada que escogió al mandatario respectivo.

3. La Registraduría Nacional del Estado Civil tiene 30 días para certificar que las cédulas de quienes firman corresponden a ciudadanos que votaron en las correspondientes elecciones.

4. El memorial deberá sustentar las razones en que se fundamenta la solicitud de revocatoria.

5. La Registraduría convocará a votación en un término no mayor a dos meses contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud.

6. La revocatoria debe ser aprobada por no menos del 55 % de la votación registrada el día en que se eligió el mandatario pasible de revocatoria.

7. Aprobada la revocatoria, se pondrá en conocimiento del presidente o gobernador para que procedan a la remoción.

8. Dentro de los dos meses siguientes se convocarán nuevas elecciones.

Las decisiones sobre aislamiento por pandemia, las tutelas invocadas desde distintos frentes, más la lentitud institucional, también atentan gravemente contra la revocatoria

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