El Congreso de la República se reúne en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituyen una legislatura; el primero, del 20 de julio al 16 de diciembre; el segundo, del 16 de marzo al 20 de junio. Las sesiones extraordinarias, son aquellas que el Gobierno convoca, en un periodo por fuera de las sesiones ordinarias, para que el Congreso se ocupe únicamente de los asuntos que el Gobierno someta a su consideración.
No obstante, hay temas que por exigencias materiales y formales expresamente señaladas por la Constitución Política, no pueden ser objeto de estudio y aprobación en sesiones extraordinarias. Es el caso de los asuntos que son objeto de regulación a través de ley estatutaria, como, por ejemplo, los relacionados con los derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección, con la administración de justicia o con los mecanismos de participación ciudadana. Estos proyectos necesariamente tienen que discutirse y aprobarse en las sesiones ordinarias de una misma legislatura.
La anterior exigencia formal, consagrada por el artículo 153 de la Constitución Política, hace que los proyectos que versen sobre estas materias no puedan ser debatidos en sesiones extraordinarias. Es el caso, como se anotó en nuestra columna de la semana anterior, del proyecto de ley para regular el derecho fundamental a la salud. Para suerte de todos los colombianos, parece que opiniones como la nuestra han sido escuchadas por el alto gobierno, razón por la cual el proyecto de ley sobre el sistema de salud solo se presentará una vez inicie el periodo ordinario de sesiones.
De todas maneras, preocupa que en el decreto de convocatoria a extras, se incluyan otros temas que por su naturaleza deben ser objeto de ley estatutaria y por tanto no pueden constitucionalmente discutirse en estas sesiones. Es el caso del proyecto de ley sobre nueva legislación laboral. En cuanto se trata de un proyecto que afecta principios y fundamentos constitucionales atinentes al derecho al trabajo, no puede ser objeto de ley ordinaria, ni puede debatirse en sesiones extras, como bien lo dijo la Corte Constitucional cuando declaró la inconstitucionalidad del capítulo sobre el derecho de petición del Código Administrativo, inicialmente aprobado por el trámite de una ley ordinaria.
Igual cuidado hay que tener con el proyecto sobre el plan de desarrollo. Son tantas y tan variadas las materias que allí se incluyen, que muchas de ellas deben surtir un procedimiento especial diferente al de ley ordinaria, y por tanto no pueden discutirse válidamente en sesiones extraordinarias.
La Constitución Política considera que ciertos temas fundamentales relacionados con la defensa de los derechos y la seguridad jurídica, deben ser objeto de un trámite especial que ampare en mayor grado el principio democrático de la libre discusión y del examen previo de constitucionalidad, razón por la cual no es de recibo que un proyecto de ley sobre uno de esos temas se debata en sesiones extraordinarias, donde irremediablemente se recorta la posibilidad del debate democrático.