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Luis Fernando Álvarez
Columnista

Luis Fernando Álvarez

Publicado

SOBRE LOS TIPOS DE JUSTICIA

Por

LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J.

lfalvarezj@gmail.com

En el país se viene planteando la disyuntiva entre justicia absoluta o impunidad, como mecanismos para hacer realidad la convivencia en la sociedad del posconflicto. Para establecer claridad sobre el tema y superar aquel prejuicio según el cual la falta de cárcel equivale a impunidad, los lectores deben enterarse sobre las distintas clases de justicia que operan en el ámbito penal.

Para estos efectos, me permito presentar algunas ideas compartidas con el profesor de la Facultad de Derecho de la UPB y experto en el tema, doctor Ricardo Molina López.

De acuerdo con el sentido o los fines que se le asigne a la pena, el Derecho Penal identifica varios tipos de justicia, así:

1) Justicia retributiva: en este caso la pena se aplica con un sentido de retribución ética o jurídica; por tanto su imposición se hace en términos absolutos teniendo en cuenta el delito cometido, de ahí que no pueda prescindirse de ella por ningún motivo.

2) Justicia restaurativa: su finalidad es reparar el daño causado con la conducta punible, de manera que las cosas vuelvan a su estado anterior. Busca que el victimario adelante conductas positivas en favor de la víctima, lo cual permite que se pueda prescindir de la imposición de la pena. Se presenta en figuras como la conciliación (cfr. arts. 522 y 74 del C.P.P., Ley 906/2004) o la mediación (cfr. arts. 523 y ss. del C.P.P.).

3) Justicia “premial”: el Estado busca obtener beneficios de carácter político o económico a cambio de otorgar premios como rebajas de pena. Bajo la perspectiva de una finalidad preventiva, el Estado puede prescindir total o parcialmente de la pena, cuando el procesado acepte su responsabilidad y le evite el desgaste que implica la persecución penal. Se manifiesta en figuras como la aceptación de la imputación/acusación (cfr. arts. 293, 356-5, y 367 del C.P.P.), los preacuerdos y negociaciones (cfr. arts. 348 y ss. del C.P.P.), y el principio de oportunidad (cfr. arts. 321 y ss. del C.P.P.), entre otros.

4) Justicia transicional: es una justicia que busca, a partir de los fines preventivos o utilitaristas de la pena, posibilitar una transición de un estado de cosas, a otro que sea más conveniente para la sociedad. El Estado no actúa como titular en el monopolio del poder punitivo, sino en un plano de igualdad con uno o varios factores reales de poder. El Estado termina negociando con poderes paralelos al suyo, en medio de lo cual se busca hacer una transición hacia un nuevo orden institucional. Por su incapacidad, el Estado renuncia a la persecución penal y plantea un proyecto político de realización futura en el cual participen todas las fuerzas sociales.

En síntesis, con las teorías absolutas, la pena se impone como retribución por lo que se hizo, es decir, la pena se aplica mirando hacia el pasado. Con las teorías preventivas o utilitarias, la pena se impone mirando hacia el futuro, buscando un fin útil para la sociedad.

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