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¡TERNA DE PAJA!

Por Fernando Velásquez V.

fernandovelasquez55@gmail.com

Este martes, en persona, el presidente de la República concurrió a la Corte Suprema de Justicia y sometió a su consideración la lista de las tres personas seleccionadas para que ella elija al futuro fiscal general de la Nación. Ese hecho era esperado por el país entero dado que, desde hace meses, dicho despacho se encuentra acéfalo y en manos de un encargado escogido a dedo. Al respecto, se debe recordar que el procedimiento para la selección de tan alto servidor público está previsto en la Constitución Nacional, según la cual ese dignatario “será elegido para un período de cuatro años” y, agrega, “debe reunir las mismas calidades exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia” (artículo 249).

Ahora bien, esas condiciones son: ser colombiano, abogado, no haber sido condenado penalmente salvo un par de eventos (delitos políticos y culposos), y, después de la reforma de 2015, “haber desempeñado durante quince años cargos en la rama judicial o en el ministerio público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria...en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer” (artículo 232).

Así las cosas, si se interpreta la normativa anterior con sindéresis, hay dos aspectos que son claros y no admiten ninguna discusión: uno, el periodo del fiscal es institucional –no personal como creen algunos, para quienes ese cargo tiene “dueños” y/o gamonales–; y, otra: solo puede ser elegido para detentar esa investidura quien reúna las condiciones ya dichas. Es más, si se trata de un aspirante que no ha sido juez o agente del ministerio público, debe haber ejercido la profesión o la cátedra universitaria en el área penal por quince años, que es la especialidad requerida para ello.

Ahora bien, examinadas las hojas de vida de los postulados se constata que ninguno de ellos cumple con esas exigencias, por lo cual –por más que sean competentes en sus respectivas áreas de trabajo– no son aptos para desempeñar las funciones que la misma Constitución le asigna a ese empleado oficial, por la potísima razón de que no tienen la necesaria preparación jurídico-penal y, por supuesto, tampoco han ejercido su profesión en esas áreas durante el lapso señalado.

Así las cosas, está claro que no se conformó una verdadera terna y, si la Corte Suprema todavía conserva algún soplo de respeto por el ordenamiento vigente, debería devolverla para que el mandatario la integre en forma debida. Incluso, dado el hipotético caso de que los 16 magistrados en funciones se pongan de acuerdo y elijan a una de esas personas –recuérdese: hay siete vacantes y los togados han sido incapaces de llenarlas, pues no hay manera de saciarles sus apetitos burocráticos–, cosa muy improbable porque se requiere justo ese número de votos, realizarían un acto manifiestamente contrario a la Constitución.

Todos los ciudadanos, en especial quienes están vinculados a la administración de justicia penal, también están cansados –como diría William Ospina en su magistral columna del domingo pasado en un diario capitalino– de que se les irrespete y los gobernantes y sus supremos jueces postulen y designen a cualquiera para ejercer dignidades como la aquí mencionada. Ellos olvidan –y ya se volvió usual, como si nadie lo percibiera– que representan a todos los colombianos; y eso es más evidente, cuando se piensa en la actual crisis institucional que demanda de todos el cumplimiento de sus funciones, el respeto de la carta fundamental y, algo importante, que no pisoteen a sus ciudadanos quienes son la razón de ser de una comunidad organizada como Estado.

Un documento oficial contentivo de tres nombres (desde luego todos ellos de personas rectas, aunque provienen de diversa extracción política) como el depositado esta semana no es, pues, una terna para elegir al fiscal general penalista, independiente, imparcial e idóneo exigido por la Constitución Política, es una soberana burla.

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