En nuestro país es obligatorio el uso de la toga para los jueces en las audiencias (artículos 148, Código de Procedimiento Penal; y, 42-13 Código General del Proceso), con la idea de revestir su figura de solemnidad y transmitirla al acto mismo de la impartición de Justicia; nada se dice de los restantes intervinientes en los procesos judiciales: defensores, fiscales, procuradores y acusadores privados. Es más: el diseño de la prenda es sencillo y con pocos distintivos; y, agréguese, el color del...