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Un día histórico

Por Fernando velásquez

fernandovelasquez55@gmail.com

El 2 de septiembre de 2021 es una fecha que los defensores del derecho penal liberal nunca podrán olvidar porque ese día la Corte Constitucional anunció la declaratoria de inexequibilidad del acto legislativo 01 de 2020 (Sentencia C-294/21), por medio del cual se introducía en la Constitución la prisión perpetua revisable. Como es obvio, el contenido de la sentencia —como ya es habitual y no debería suceder así, porque es una práctica inconstitucional— se demorará semanas y quizás meses, durante los cuales se irán modulando los efectos del fallo en la medida en que la opinión pública se pronuncie.

Pese a ello, esta no es la única cadena pepetua que se prevé en el ordenamiento nacional. En efecto, el Código Penal señala penas máximas de hasta sesenta años de privación de la libertad para delitos graves —otra cadena perpetua, si se tiene en cuenta que esas sanciones se imponen solo a mayores de dieciocho años—; y, en casos específicos, como acaece en tratándose de algunas hipótesis de trata de personas (hasta noventa años de prisión) y lavado de activos (ciento dieciocho años y unos meses), también se contempla ese desgastado e inhumano instituto.

También de esas cadenas perpetuas se debe ocupar ese tribunal en futuras decisiones, porque esas normas todavía siguen muy campantes en el ordenamiento; incluso, este pronunciamiento no cobija a la retardataria e inconstitucional ley 2098 de 2021, que, recuérdese, reglamentó el acto legislativo mencionado y, para enojo de quienes proclaman un derecho penal distinto, en uno de sus artículos modifica —incluso— el artículo 34, hoy declarado como inconstitucional. Algo que, pensando en la “Historia de la Estupidez Humana”, debería incluirse en el famoso libro de Paul Tabori.

En cualquier caso, este trascendental y dividido fallo (seis votos contra tres) es también una respuesta a los legisladores, servidores públicos y dirigentes políticos que, escudados en el populismo punitivo, pretenden engrosar sus caudales electorales a punta de banderas mentirosas, con las cuales engañan a los incautos. El reciente reguero de proyectos de reforma —que suma más de veinte propuestas de acto legislativo debatidas durante los últimos quince años— es una buena muestra de ello: siempre se enarbola la causa de los niños como motivo para expedir tan oscuras y retardatarias legislaciones con las que, supuestamente, se ha de castigar a los violadores y asesinos de jóvenes y niños, a los que realmente nunca se protege porque aquí la impunidad llega a cifras escandalosas (según un malhadado exfiscal general de la Nación, en su discurso de posesión de 2016, cercana al 99 %) y, como dice el magistrado Ibáñez Najar en su anunciada aclaración de voto, esa protección “no puede hacerse solo con fetichismo normativo”.

Sin embargo, este no es el momento para darle paso a los triunfalismos, sino un periodo en el cual se debe recomponer el camino de nuestro ordenamiento jurídico, para que los treinta años de la Constitución de 1991 no pasen en vano; es también una oportunidad para recordar que esta lucha contra las penas infamantes no comenzó ayer y que así algunos, también acompañados de los bríos populistas, quieran reivindicar este triunfo, la verdad es que este asunto es de vieja data. En efecto, todavía las viejas tipografías de este diario resuenan con las vibrantes columnas que, hace varias décadas, le dedicó al asunto el recordado maestro Hernando Londoño Jiménez.

Y, por supuesto, aún resuenan las palabras del profesor Nodier Agudelo Betancur —fundador y máximo exponente del Grupo de Derecho Penal de Medellín—, cuando, en su estudio preliminar a la obra de Beccaria, condena esa monstruosidad. Es más, para no ir tan lejos, debe recordarse hoy la muy digna renuncia que nuestro discípulo Ricardo Posada Maya presentó a la Comisión Asesora del Consejo de Política Criminal, cuando se negó a avalar una propuesta como la hoy repudiada. En fin, la lucha por las garantías y por una sociedad mejor continúa 

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