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¡Y, ahora, los boletines!

Por Fernando Velásquez V.

fernandovelasquez55@gmail.com

Muchas quejas se han escuchado en el mundo del derecho nacional sobre lo que, desde hace varios años, sucede con la emisión de los pronunciamientos de la Corte Constitucional; en efecto, en un comienzo –tal vez cuando no era tanto el trabajo y los funcionarios eran más juiciosos y respetuosos de la legalidad– las sentencias pronunciadas por ese organismo se comunicaban en el momento en el cual se expedían.

Pero, con el transcurso del tiempo ese tributo a la seguridad jurídica que observaban los servidores públicos encargados de tal servicio, se empezó a desdibujar y a diluir. Hizo carrera una práctica ilegal, en cuya virtud se comenzó a retardar el proferimiento de las providencias y, como abrebocas, entró en escena el mecanismo de los comunicados previos, que anuncian la parte resolutiva con una muy escasa motivación; como se puede verificar en la página web de esa corporación, ello se empieza a gestar en 2009.

Así las cosas, mientras aparecía la sentencia –cuya expedición y su debida notificación según el procedimiento existente, es la que les da vida jurídica a los actos procesales correspondientes– pasaban los días y las semanas durante los cuales la decisión empezaba a ser madurada, acomodada y adaptada. Primero, pues, como en las prácticas propias de la cacería, antes de aprehender a la pieza la entretenían con el ladrido de los lebreles y el ruido de los clarines y, llegado el momento, expedían el cuerpo del proveído.

Pero lo que nadie esperaba era el nuevo formato para comunicar esas decisiones al conglomerado que, desde hace rato, ha tomando forma; ahora ya no son dos los pasos: el comunicado y la sentencia, sino que los honorables magistrados legisladores, y, a ratos, funcionarios de la rama ejecutiva del poder público, diseñaron un tercer nivel: el de los boletines... Sí: en virtud de este procedimiento, pues, primero se expide este tipo de documento y luego, cuando pasan los días y las semanas, llegan los comunicados y, finalmente, las providencias.

Para la muestra un botón: a raíz de una acción de inexequibilidad entablada contra la Ley 1918 de 2018 –que, entre otros cambios, introdujo el artículo 218C en el Código Penal en materia de inhabilidades para el desempeño de cargos, oficios o profesiones, imponibles a los condenados por delitos sexuales contra menores–, el día 16 de septiembre la Corte expidió el Boletín 143 intitulado “Corte condiciona las inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores”; sin embargo, 23 días después (fecha de confección de este escrito), todavía no se conoce el comunicado mediante el cual se da cuenta de la decisión. Desde luego, nadie sabe tampoco cuándo se va a difundir el proveído.

Así las cosas, este inoportuno procedimiento trifásico utilizado por la Corte Constitucional –a todas luces violatorio de la Constitución y la normativa vigente– para enterar al conglomerado de las decisiones judiciales (y el mal ejemplo, conste, ya cunde en otros tribunales de justicia) debe ser erradicado de un tajo, porque con él peligra la seguridad jurídica y se introducen prácticas nocivas que llenan de desazón la tarea de administrar Justicia. Y eso es más evidente cuando se trata de decisiones que extraen del ordenamiento jurídico disposiciones penales (o segmentos de ellas, como ocurre con la que motiva esta reflexión que no es posible citar siquiera por su número porque ella todavía no existe).

Así las cosas, si los órganos encargados de administrar justicia quieren que se les valore y respete –y, en particular el mencionado–, ello se lo tienen que ganar a punta de trabajo; no con el empleo de mecanismos como el señalado que solo generan más desconfianza y debilitamiento institucional. En fin, llegó la hora de que los magistrados de ese elevado tribunal velen, de verdad, por “la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución” (como dice la Carta en su artículo 241) y no por su sustitución.

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