Las aplicaciones digitales solo son un aspecto de la economía que representa la proveeduría de servicios desde el exterior en Colombia.
La aclaración es importante si se tiene en cuenta el revuelo que se generó la semana pasada con el anuncio de que se gravarían con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) los servicios prestados por aplicaciones digitales.
En el Ministerio de Hacienda reposa un borrador de decreto (es decir no está en firme ni tiene fecha próxima de aplicación), en el que se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y, entre otros aspectos, se busca que el IVA sea gravado a las empresas domiciliadas en el exterior que presten servicios en Colombia, y plantea la conformación de un Registro Único Tributario para las obligaciones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Según ha expresado el director de la Dian, Santiago Rojas, lo que se busca es igualar las condiciones de las empresas locales e internacionales.
“Para los consumidores significará un incremento en los servicios que pagan por plataformas que les presten servicios de streaming (transmisión de contenidos multimedia por medio de Tecnologías de Información y Comunicación) y clouding (Servicios de procesamiento y repositorio de datos)”, aseguró el profesor de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Medellín, Luis Fernando Agudelo.
Inclusive, explicó, “existe una discusión asociada en los servicios de Software as a Service, o servicios de utilización de un software desarrollado por terceros y por utilización”.
Si se analizan las cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), el año pasado la importación de servicios llegó a 11.693 millones de dólares, sin incluir filiales, con un porcentaje importante de viajes de 5.368 millones de dólares.
En el tintero quedan preguntas sugeridas por el profesor. ¿Qué actividades deberían facturar y pagar? En el caso de plataformas la decisión, según Agudelo, debería estar basada en aspectos como: uso de dominio local (.co), existencia de plataforma corporativa local, opciones de pago local, número de usuarios (significativo), y transacciones realizadas por ellos.
Otro aspecto, que referenció es el caso del cumplimiento de obligaciones, que se tiene que hacer a través del RUT que exige el uso de documentos originales y traducidos al español, y que de venir del exterior requerirían apostilla. “Es decir, los representantes legales globales de las plataformas deberán firmar un formulario en español y enviarlo en original autenticado y apostillado”, dijo.
Y hay otro problema sobre la definición del impuesto de renta “probablemente estas plataformas pagarán el IVA que recauden, pero qué garantía tenemos (...) de que paguen impuesto de renta por los ingresos y utilidades de sus operaciones en Colombia, habría un desequilibrio entre quienes operan desde el país y lo hacen desde afuera”, dijo.
Capítulo aparte, es lo concerniente a los retos que suscitan unas normas fáciles de aplicar, la identificación de qué plataformas y servicios están incluidas y cómo se prepara el sistema financiero (tradicional y digital) ante estos cambios.