La sanción de 10 fechas, 2,9 millones de pesos de multa y la prohibición de ingresar a los estadios donde el Cúcuta actúe genera dudas y controversia.
Para muchos, el castigo es ejemplarizante a juzgar por lo ocurrido en el estadio General Santander durante la primera fecha de los cuadrangulares, frente al Envigado. También, por los antecedentes que dan cuenta de escándalos protagonizados por Pinto en el país.
Según el informe de la Dimayor, Pinto fue expulsado por protestar decisiones arbitrales y luego de esto empujó al cuarto árbitro, "lo injurió increpándolo con palabras soeces y lo amenazó en repetidas ocasiones".
Y agrega que estos hechos revisten extrema gravedad, son factor de perturbación en el escenario deportivo y por lo tanto amerita una sanción ejemplar". Así las cosas, la Dimayor echó mano del artículo 11, literal e del Código Disciplinario de la Fifa para ser más drástica.
En este punto es que los expertos aseguran que hubo fallas porque no está incluido en el vigente Código Disciplinario de la Federación que rige desde 2005, cuando el de la Fifa fue actualizado en enero de 2009.
Según el abogado Carlos González Puche, que también es director ejecutivo de la Asociación de Futbolistas Profesionales, en el caso de Pinto se violó un derecho fundamental: el debido proceso. Admite, sin embargo, que en esta situación no se viola el derecho al trabajo y que la Dimayor como tal tiene potestad de negarle el ingreso a cualquier persona a un espectáculo que esté bajo su organización. Solo que, para él, este inciso no aparece en el Código Disciplinario de la Federación.
Ramón Jesurún, presidente de la Dimayor, asegura que "hay una circular que dice que el Código Disciplinario de la Fifa es la máxima autoridad y las federaciones pueden aplicarlo en cualquier torneo". Y recordó que las sanciones de partidos a puerta cerrada han sido extraídas de la Fifa, a pesar de que no están en el Código de la Federación.
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