Para algunos analistas y periodistas, la discusión sobre si en Colombia hay o no conflicto armado interno es un asunto semántico, carente de importancia y alejado de los debates que le interesan a las personas. Diferente a estas ideas, la discusión que se ha abierto en virtud de las declaraciones del presidente Santos, en donde reconoce que en Colombia sí hay conflicto armado interno, se debe dar con altura, argumentos y, en la medida de lo posible, alejada de apasionamientos.
Daré algunas razones, sustentado en el Derecho Internacional Público, para concluir que en Colombia no hay conflicto armado interno, y que su reconocimiento puede tener peligrosas consecuencias para nuestro país.
De acuerdo con el profesor Mark Freeman, de la firma International Crisis Group, el término conflicto armado interno se refiere a aquellas situaciones de conflictos armados diferentes a los de carácter internacional o de liberación (Freeman). Dice el Protocolo II de la Convención de Ginebra que un conflicto armado interno debe llevarse a cabo en el territorio de una de las partes, entre sus fuerzas armadas y las fuerzas armadas disidentes, u otros grupos armados organizados, que bajo un mando responsable, ejerciten dicho control sobre una parte del territorio, para que puedan llevar a cabo operaciones militares sostenidas...".
Si se reconoce que en Colombia hay conflicto armado interno, se reconoce que las guerrillas de las Farc y el Eln ocupan y controlan territorios. Esto constituye el primero de tres requisitos para que dichas guerrillas puedan ser consideradas fuerzas beligerantes y así, otros países puedan reconocerles como fuerzas políticas disidentes, es decir, se pierde el reconocimiento como grupo terrorista, que tanto ha costado conseguir.
Adicionalmente, y basado en el Derecho Internacional Público, Artículo 3 Común a las cuatro convenciones de Ginebra: en los conflictos internos se deben aplicar como mínimo las siguientes provisiones: 1. Respeto a las personas que no hagan parte del conflicto, queda prohibido la toma de rehenes, la tortura, las mutilaciones, las ejecuciones arbitrarias y la humillación. Y, 2. Los enfermos y heridos deben ser cuidados y respetados por las fuerzas en conflicto.
Si se analizan estos requisitos para que se reconozca un conflicto armado interno, se ve a todas luces que en Colombia no se cumplen. En primer lugar, ni las Farc ni el Eln ocupan ni controlan efectivamente un pedazo del territorio. Los años del Caguán ya terminaron. Y segundo, las guerrillas colombianas no respetan en lo absoluto el Derecho Internacional Humanitario, puesto que secuestran, torturan, reclutan menores y utilizan pipetas de gas y minas antipersona, entre muchas otras atrocidades.
El reconocimiento de un conflicto armado interno por parte de Santos puede obedecer a una búsqueda de un proceso de negociación con estos grupos, en donde el primer paso sea quitarles el estatus de terroristas. Por supuesto que su reconocimiento no significa que inmediatamente las guerrillas pasen a ser grupos beligerantes, pero sí abre una puerta para que esto suceda. El proceso de paz se buscará poco a poco con cambios aparentemente pequeños como este.
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