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HISTÓRICO
El derecho de posesión
Isabel Cristina Lopez* | Publicado
La posesión es una figura jurídica definida en el código civil colombiano como la tenencia de una cosa determinada o el disfrute de ésta. La primera precisión que debemos hacer del tema es que la posesión solo puede recaer sobre cosas que sean susceptibles de apropiación. Razón por la cual un bien de uso público no es objeto de propiedad privada, por el hecho de pertenecer a la comunidad en general. Si el propietario de un bien lo abandona y permite que sea ocupado por otra persona, con el paso del tiempo está propiciando que quien lo ocupe adquiera la calidad de propietario. En la posesión es condición necesaria que quien ocupa el bien se considere propietario, pues en el evento en que se reconozca la existencia de otro dueño diferente, estamos frente a otra figura jurídica. Podemos hacer referencia al contrato de arrendamiento, en este caso los arrendatarios son poseedores que reconocen un dominio al verdadero propietario, cuando se suscribe un contrato de arrendamiento si bien se ocupa el inmueble, se es tenedor, pues se paga un canon de arrendamiento a quien tiene la calidad de dueño, lo que nos conlleva a definir otra figura jurídica.

El hecho de no pagar los cánones de arrendamiento por parte del arrendatario no significa que adquiera su condición de poseedor. Se adquiere tal calidad cuando de manera pública se desconoce el derecho que antes tenía el propietario.

Un poseedor regular requiere de un término de cinco años para adquirir un bien inmueble y de tres años para uno mueble. Un poseedor irregular requiere de un término de diez años, para adquirir bienes muebles o inmuebles.

La normatividad define la posesión viciada o inútil, como aquella posesión que ha sido violenta o clandestina, es decir, arrebatar un bien a una persona a través de una amenaza que intimide al poseedor o al tenedor se considera una posesión viciada. En cuanto a la clandestinidad se refiere a que la posesión que se tenga de un bien debe ser de conocimiento de quien se crea con derecho a oponerse a ella.

*Directora jurídica de la Lonja de Propiedad Raíz.
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