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El procurador y sus poderes

La discusión sobre los poderes del procurador requiere más razones jurídicas y menos sesgo ideológico. En este debate hay desde ignorancia de las normas hasta animadversión personal.

07 de noviembre de 2013
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Es intenso el debate sobre el alcance de las competencias disciplinarias a cargo del Procurador General de la Nación. Si bien gran parte del mismo es político, enfocado principalmente a la figura concreta de quien hoy ejerce el cargo, Alejandro Ordóñez, también se han venido planteando opiniones jurídicas y constitucionales sobre la extensión de su poder.

Una primera faz del análisis del tema no puede dejar de lado que la figura controversial del actual procurador ha llevado a que se dirija contra su persona toda una serie de objeciones y ataques, que van desde sus creencias y prácticas religiosas, hasta su incesante actividad en defensa del statu quo de los magistrados de las altas cortes.

Pero una segunda corriente de críticos apunta más a la estructura normativa y a las competencias constitucionales del procurador como supremo director -así lo define la Constitución- del Ministerio Público.

Hay opiniones de sólido sustento jurídico, pero otras se pierden en los apasionamientos y en el calor de la controversia, llegando a desconocer lo que dice la propia Constitución.

La destitución de la senadora liberal Piedad Córdoba, y la investigación disciplinaria adelantada contra el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, son asuntos emblemáticos que recogen todas estas objeciones que, a propósito, no se oían con procuradores anteriores igualmente poderosos y ciertamente con muchos menos resultados en la lucha contra la corrupción administrativa.

Se dice que un procurador no puede tener la facultad de destituir a personas elegidas popularmente. Que un poder otorgado en las urnas por los ciudadanos no puede ser anulado por la decisión jupiterina de un procurador todopoderoso.

Pero una cosa es decir que eso no deba ser así, y otra sostener que el procurador está excediendo sus atribuciones legales. Porque desde la misma Constitución se otorga el poder disciplinario al jefe del Ministerio Público, para "ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular" (Art. 277).

Legalmente, pues, el Procurador ha venido ejerciendo las funciones que se le atribuyen. Que en unos casos sea particularmente estricto, y en otras no tanto, es ya otro asunto. Lo que sí no parece cierto es que sus competencias las haya ejercido sólo contra determinados sectores políticos.

Sí hay que considerar, porque debe encararse el tema, la dualidad entre la justicia penal (Fiscalía General de la Nación, juzgados y tribunales) y el poder disciplinario de la Procuraduría. Hay casos de decisiones diametralmente opuestas frente a las mismas conductas. La "parapolítica" es quizás el ejemplo más dramático.

Finalmente, hay que ver lo evidente: la incidencia que el caso Petro tiene en esta avanzada contra el procurador. El propio alcalde de Bogotá acusa sesgo ideológico en el proceso disciplinario que se le adelanta, pero nadie como él y su equipo han politizado tanto el debate. Las maniobras de Gustavo Petro para victimizarse como perseguido político sigue al pie de la letra el efectivo manual de ciertos sectores de izquierda, cuando se trata de velar una desastrosa gestión pública.

En Colombia nos aterramos por los globos distractores de Nicolás Maduro, pero en nuestra propia capital tenemos al gran maestro del disimulo y la elusión de responsabilidades. Que el procurador cumpla su deber frente a tanta irregularidad, es lo único a lo que no puede renunciar.

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