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HISTÓRICO
FUERO MILITAR
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Por RAFAEL NIETO LOAIZA | Publicado

El problema más grave que enfrentan las Fuerzas Militares no es la guerrilla o el narcotráfico. Es la "inseguridad jurídica". No especulo.

Lo muestra una encuesta entre cerca de cinco mil militares, de las tres fuerzas. En todas fue identificado como el problema más importante. En el caso del Ejército, la cifra es impresionante: más de un ochenta y cinco por ciento cree que es su peligro más grave. Los uniformados le temen hoy más a los procesos judiciales que a sus enemigos en el terreno.

Como consecuencia, algunas unidades militares no realizan operaciones ofensivas. No tiene sentido asumir semejantes riesgos.

Y menos cuando está en ciernes un proceso de paz. ¿Para qué poner en juego el pellejo o la libertad si al final los políticos se van a sentar a manteles con quienes se debe combatir?

Pues bien, con el propósito de dar "seguridad jurídica" sobre las reglas de juego a militares y policías y, al mismo tiempo, no generar impunidad, el Gobierno creó una comisión que propusiera soluciones.

De ella hicieron parte tres expresidentes de la Corte Constitucional, dos generales en retiro y quien esto escribe. El resultado se presentó esta semana al Presidente, a los partidos que hacen parte de la coalición de unidad nacional y al Congreso de la República.

Se mantiene el inciso primero del artículo 221 de la Constitución, que establece que "de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio", conocerán los tribunales militares.

En condiciones normales, debería bastar para preservar el fuero militar y policial. Pero en la práctica los tribunales lo han ido vaciando de contenido, de manera que hoy casi cualquier delito cometido por un uniformado termina en manos de la jurisdicción ordinaria. Y hay que ver el desastre que ha sido el juzgamiento de militares y policías en esta jurisdicción.

¿Pruebas? Basta ver las sentencias a los generales Arias Cabrales y Uscátegui, la de Plazas Vega, y la primera del caso Santodomingo, para nombrar pocas.

Hay decenas de sentencias similares o peores. Jueces que no saben nada de la naturaleza y modalidades del accionar de la Fuerza Pública, que no conocen del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y que, en algunos casos, actúan de mala fe y con agenda ideológica.

De manera que había que reducir sustantivamente el margen de interpretación de los jueces, clarificando en la Constitución los criterios de evaluación de la conducta de los uniformados. Para ello se propone que siempre que se trate de la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto, se aplique, como corresponde, el DIH.

Es inadmisible que sean criterios del derecho de los derechos humanos, pensado para situaciones ordinarias, para tiempos de paz, los que se usen para examinar situaciones de combate.

En consecuencia, se establece que sea la justicia penal militar la que juzgue las infracciones al DIH, con algunas excepciones.

Yo no estuve de acuerdo en excluir ninguna infracción al DIH de la competencia de la justicia penal militar. Si se tendrá una justicia imparcial, autónoma e independiente, como se establece en la reforma, ¿por qué habría que negársele que conozca de algunos delitos?

Es un gesto de desconfianza y de carácter político que, confío, habrá de corregirse en el trámite en el Congreso.

La reforma propone además crear un cuerpo de policía judicial dependiente de la justicia penal militar, y una comisión mixta que, con miembros de esta policía judicial y de policía judicial de la justicia ordinaria, pueda definir de inmediato y sobre los hechos, en caso de que haya duda, la jurisdicción competente.

Y crea un fondo destinado a financiar la defensa pública de los miembros de las Fuerzas Armadas. También establece un tribunal de garantías para asegurar que se den los presupuestos materiales para acusar a un uniformado y para garantizar su debido proceso. Ese tribunal, urgente como el que más, tendrá poder preferente tanto en la justicia penal militar como en la ordinaria.

El Congreso debe definir su composición. Para que los uniformados confíen en el mismo, es indispensable que tenga representación de la justicia penal militar.

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