Mientras desde todos los sectores políticos se escuchan buenos deseos por la pronta recuperación del vicepresidente Angelino Garzón también se empieza a discutir -en forma más privada- su futuro en el cargo.
Tanto el expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández , como el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry , señalan que si se trata de una incapacidad prolongada no hay que seguir ningún procedimiento especial pero si debe abandonar el cargo, los mecanismos de contigencia están contemplados en la Constitución del 91 que fue la que creó esta figura.
De darse el primer escenario, advierten, no habría ningún traumatismo porque la Constitución no le otorga ninguna función específica diferente a reemplazar al Presidente en una falta temporal o permanente. Sin embargo, la Carta Magna deja abierta la posibilidad de que se le confirmen misiones o encargos especiales. "Se le puede nombrar ministro o embajador", explicó Hernández.
Algunas de las funciones del Vicepresidente están establecidas en el decreto 4657 del 27 de diciembre de 2006 y las más conocidas tienen que ver con la protección de los derechos humanos.
En el caso de Garzón, el presidente Juan Manuel Santos consideró conveniente postularlo a como candidato a la presidencia de la OIT como un reconocimiento a su actividad como dirigente sindical.
Falta permanente
El otro escenario y que muchos no quieren ni siquiera contemplar, es una falta permanente de Garzón.
En este caso, Charry señala que la Constitución del 91 y la Ley 5 de 1992 que establece el reglamento del Congreso, determinan cuáles son los procedimientos a seguir.
La Carta Magna establece que "en caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de reemplazarlo para el resto del período". Su sucesor debe ser una persona del mismo partido político, en este caso la U.
Como la Constitución no establece cuál es el mecanismo para la elección, la Ley 5 en su artículo 25 señala que Presidente del Senado dispondrá de 10 días para convocar al Congreso pleno con el fin de elegir el reemplazo.
Contrario a lo que sucede en las elecciones presidenciales, en este caso el Presidente no puede elegir a su Vicepresidente. El Congreso es el que postulará a los candidatos.
En declaraciones a Colprensa, Andrés Felipe Quiroga , de la firma Cuesta & Asociados, indicó que "la elección de un nuevo candidato dependerá de la posición política, pues el Vicepresidente es muy simbólico".
Sin embargo, en este momento hay una coyuntura: el Congreso terminó ayer sus sesiones ordinarias y la nueva legislatura comenzará el próximo 20 de julio. De ahí, que en caso de que los médicos determinen que Garzón no podría volver a su cargo, Santos debería convocar a sesiones extras, explicó Hernández.
Desde que se creó la figura de la Vicepresidencia, la única ausencia permanente en ese cargo se dio en 1996 cuando Humberto de la Calle renunció al cargo al que llegó en 1994 como fórmula del presidente Ernesto Samper, quien lo nombró embajador en España.
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