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La asamblea general de copropietarios

11 de febrero de 2011
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Se convierte por esta época en un tema de actualidad hacer referencia a la asamblea general de copropietarios, que por estos días, se reúne para discutir determinados temas y adoptar decisiones relacionadas con la administración y el funcionamiento de los bienes comunes.

La asamblea, es considerada la máxima autoridad de los edificios y conjuntos, y está conformada por todos los propietarios; quienes tienen derecho a participar en las reuniones de acuerdo con su coeficiente de copropiedad, tal y como lo señale cada reglamento de propiedad horizontal.

Dentro de las funciones atribuidas a este órgano en los reglamentos y la ley está nombrar y remover libremente al administrador y a su suplente y fijarle su remuneración, aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos, nombrar y remover libremente a los miembros del comité de convivencia para periodos de un año. En los edificios o conjuntos de uso residencial, aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias.

Asistir a la asamblea además de un derecho, es un deber y un espacio para defender sus intereses, pero a veces la convocatoria se hace difícil. En cuanto al quórum requerido para la toma de decisiones, la ley 675 de 2001, en el artículo 45, establece: se puede sesionar con los propietarios que representen por lo menos más de la mitad de los coeficientes de copropiedad existentes en el edificio o conjunto y una vez reunido este quórum decidir, con el voto favorable de los propietarios que representen la mitad más uno de los coeficientes representados en la reunión. Esto con algunas excepciones, sobre las que la ley exige una mayoría calificada equivalente al setenta por ciento o más de los coeficientes de copropiedad.

Si una asamblea no sesiona por falta de quórum, la norma da la posibilidad de convocar a una reunión que se realizará el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, la cual decidirá válidamente con un número plural de propietarios. Otro tema que genera discusión al interior de la propiedad horizontal es la participación del deudor moroso en la asamblea o su elección como miembro del consejo de administración. Frente a lo cual, no existe ningún pronunciamiento expreso que prohíba la participación del deudor en la asamblea, pues la ley parte de que existen otros procedimientos para lograr el cumplimiento oportuno de todos los propietarios.

Frente a las sanciones, establecidas en los reglamentos por la inasistencia de los propietarios, la pregunta que podríamos hacernos es la conveniencia de establecer en los reglamentos dichas sanciones, teniendo en cuenta que la ley no establece ningún impedimento para hacerlo. Pero sería más efectivo establecer mecanismos que atraigan a los propietarios a participar de esta reunión.

Es importante hacer referencia a la participación de los arrendatarios u ocupantes a cualquier título de la copropiedad en la asamblea, podemos partir de que ésta es de propietarios y son ellos los que deciden, sin que signifique esto que los arrendatarios puedan ser escuchados en la asamblea en algunos temas que los afecten como los relacionados con la convivencia por citar apenas un ejemplo, sin ningún poder de decisión.

*Directora Jurídica de La Lonja

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