No iba desencaminado el parlamentario jocoso que, al referirse a la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, la calificó de "arbolito de Navidad": durante su trámite, se le "colgó" de todo. Esta nueva norma, muy promocionada por el Gobierno, introduce reformas al Código Penal, al de Procedimiento Penal, al de Infancia y Adolescencia, y adiciona una variada temática que pretende fortalecer los instrumentos policiales y judiciales para la lucha contra la delincuencia.
La Ley toca el Código Penal introduciendo delitos como el mero porte de armas blancas u "objetos peligrosos" en escenarios deportivos y culturales; el "uso de menores" para la comisión de delitos, sin que sea jurídicamente relevante si el menor consintió o no en participar en él; la comercialización de autopartes hurtadas -lo cual, suponemos, requiere que alguna autoridad haya declarado previamente que son hurtadas-, el daño en recursos naturales, y un largo etcétera.
Sirve también la nueva ley para incluir los mandatos impuestos por los congresistas norteamericanos para la aprobación del TLC, al estatuir como tipo penal, con pena de prisión, el que en los pactos colectivos se otorguen mejores condiciones que las acordadas en convenciones con trabajadores sindicalizados. Igualmente, se modifica y amplía la regulación penal de los delitos contra el medio ambiente, los recursos naturales y la conservación de especies.
La obstrucción de vías públicas, mecanismo de presión tan recurrente en los últimos años por parte de manifestantes que lo adoptaron como maniobra favorita para obtener atención de las autoridades, se tipifica ahora como delito. Al igual que la obstrucción del servicio de transporte público. Los sufridos pasajeros del Transmilenio y similares, se sentirán beneficiados con esta norma.
Los disparos al aire, que tantas desgracias han causado en nuestros barrios, lesionando o incluso matando a cientos de inocentes, serán penalizados con prisión. Causa inquietud que la norma haya quedado redactada haciendo mención sólo a "quienes tengan permiso para el porte o tenencia de armas de fuego". ¿Y al que no tenga permiso, y dispara al aire, no lo sancionarán?
La ley pretende, también, dar respuesta a las justificadas quejas de alcaldes, comandantes de policía, autoridades en general, sobre la laxitud con los delincuentes que azotan a comunidades enteras, y que siendo detenidos, son rápidamente puestos en libertad. Las constantes decisiones de jueces que invalidan capturas por "fallas de procedimiento", liberando criminales detenidos en flagrancia, son un desestímulo a las autoridades de policía y motivo de indignación para la ciudadanía.
De hecho, el concepto de flagrancia se extiende a otros supuestos que van más allá de los tres hoy vigentes, y que puede facilitar la labor de las autoridades, en el entendido de que haya elementos adicionales que indiquen que el capturado efectivamente cometió o participó en el delito que se persigue.
No debe dejarse de lado, finalmente, la consideración de que a esta ley, que regula aspectos derivados de derechos fundamentales (restricciones a la libertad, menores de edad y adolescentes, asociación sindical, reunión, privacidad) es mejor que se le hubiese dado trámite de ley estatutaria, a la luz del artículo 152 de la Constitución Política. La Corte Constitucional podría dar una desagradable sorpresa al Congreso y al Gobierno sobre este asunto.