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Otra mirada al Bicentenario

08 de enero de 2010
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A raíz del interesante artículo publicado el día miércoles 6 titulado "El precio del Bicentenario", relacionado con la controversia que ha generado la compra de predios en la región centro-oriente, barrios Boston y Buenos Aires, desearía agregar alguna información que puede resultar de su interés:

Considero además, que adicional al mero valor comercial de los inmuebles, en el caso del Parque Bicentenario cabe aplicar algunos otros criterios para el pago de compensaciones adicionales y complementarias al simple valor comercial del inmueble.

En la Resolución del Inco (Instituto Nacional de Concesiones) N.° 545 de 2008, aparecen las compensaciones que el Instituto, de manera voluntaria y sistemática, reconoce y paga a los propietarios de los predios que se adquieren para la construcción de vías en el país.

Destaco que en el artículo 8º se establecen los factores que comprende el plan de Compensaciones Socioeconómicas, las cuales son:

1. Factor de apoyo al restablecimiento de vivienda.

2. Factor de apoyo a moradores.

3. Factor de apoyo para trámites.

4. Factor de apoyo por movilización.

5. Factor de apoyo al restablecimiento de servicios sociales básicos.

6. Factor de apoyo al restablecimiento de medios económicos.

Así las cosas, no basta con cumplir parte de la norma (Ley 388 de 1997) como lo destaca la EDU. También es necesario cumplir con lo contenido en las Sentencias de la Corte Constitucional CC-476/07 y CC-1074/02, que contemplan que además del avalúo comercial (terreno y construcción) se debe reconocer el daño emergente y el lucro cesante como componentes del precio indemnizatorio.

Tan válido y cierto es lo anterior que el IDU (Instituto de Desarrollo Urbano del Distrito Capital) emitió la resolución 3312 del 22 de septiembre de 2008, en la cual se adopta el procedimiento PR-GP-44 - "Elaboración de Avalúos Comerciales, Daño Emergente y Lucro Cesante". Esto significa que todos los avalúos que se elaboran para el IDU por parte de peritos para la negociación de bienes inmuebles con destino a obras adelantadas por el Distrito, deben incluir además del valor comercial del inmueble (terreno más construcción), los componentes adicionales que se demuestren en cada caso y que se puedan calificar como daño emergente o como lucro cesante, dentro de los cuales caben perfectamente las compensaciones contempladas por el Inco (punto anterior). En el Parque Bicentenario debe obrarse igual.

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