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Por haber actuado irregularmente, el Gobernador de Antioquia, Luis Pérez, y el excontralor Carlos Ossa Escobar, tendrán que pagar de su propio bolsillo el dinero que el Estado utilizó para pagar indemnizaciones ordenadas por el Consejo de Estado.
Así lo determinó el Consejo de Estado este martes al proferir 18 acciones de repetición, que es un recurso con el cual una entidad que fue condenada busca recuperar el dinero, haciendo que el responsable directo de los hechos responda, en estos casos, por despedir de manera injustificada a subalternos.
A Ossa Escobar se le encontró responsable por declarar insubsistente a la jefe de la Oficina de Control Interno de ese organismo en el 2002, sin que pudiera demostrar las razones que lo llevaron a tomar esa decisión.
Según el fallo, el excontralor actuó de manera dolosa y con desvío de poder al demostrarse que la declaratoria de insubsistencia obedeció a que la señora ordenó el archivo de una investigación disciplinaria que se adelantaba contra un funcionario de la entidad y no cambió el sentido de su decisión.
En este caso, la Contraloría interpuso una acción de repetición y ahora este deberá pagar más de 1.885 millones de pesos por el daño ocasionado al erario con su decisión.
Este lunes, el Consejo de Estado dio a conocer que falló 18 acciones de repetición con las cuales el Estado recuperaría 7 mil millones de pesos por condenas dictadas por violaciones de derechos humanos e irregularidades en contratación, entre otros
Otro de los condenados es el actual gobernador de Antioquia, Luis Pérez Gutiérrez, quien tendrá que pagar más de 183 millones de pesos por no haber cumplido un fallo del Tribunal Administrativo de ese departamento.
Dicha sentencia en el 2001, ordenó reintegrar a la Secretaría de Educación y Cultura del Municipio de Medellín a un funcionario que fue injustamente despedido cuando Pérez estaba a cargo de esta Secretaría.
Igualmente, el Ejército Nacional repitió en contra de diez soldados que asesinaron a un civil y lo presentaron como un guerrillero del Eln abatido en combate y que ahora deberán pagar de su bolsillo los 660 millones de pesos que el Ejército tuvo que pagar a su familia.
En otro caso por violación a los derechos humanos, el Ejército Nacional respondió con más de 36 millones de pesos los abusos cometidos contra un soldado regular por parte de tres suboficiales de la institución que se desempeñaban como instructores en el Batallón Magdalena de Pitalito, Huila, en agosto de 1997.
El soldado fue brutalmente golpeado por los suboficiales durante un entrenamiento físico, lo cual ocasionó que el Ejército fuera condenado. La Institución interpuso una acción de repetición contra los uniformados involucrados Juan Enrique García Peñaranda, Oscar Alexander Estupiñán Medina y Robín Smith Rentería Ramírez, que ahora deberán reintegrar dicha suma.
En otro caso, se condenó a dos uniformados de la Policía Nacional a pagar más de 381 millones de pesos por el homicidio y las heridas causadas a dos civiles, durante un operativo realizados en abril de 2000, en un establecimiento de comercio ubicado en el municipio de Buriticá, Antioquia.
En el 2006 el Ministerio de Defensa concilió con los afectados el 80 % de la condena proferida contra la Policía, institución que a su vez, repitió contra los uniformados, pues, de no hacerlo, “sería tanto como que la institucionalidad estatal, que vio comprometida su responsabilidad, arropara bajo el manto de la impunidad la responsabilidad personal de su servidor”.
En otra de las decisiones, el Consejo de Estado le ordenó a la contratista Sociedad Colombiana de Pavimentos (Socopav Ltda en Liquidación), reembolsar los 386 millones de pesos que le costó al Invías reparar a las víctimas de un accidente que se produjo a la entrada de Sabana de Torres, Santander, en junio de 1995.
En el expediente se probó que el choque generador del daño se dio porque la empresa constructora no instaló señales visibles que permitieran a los conductores advertir con antelación la presencia de la maquinaria con la que se toparon las víctimas del accidente.
Finalmente, la Sección Tercera le ordenó al exalcalde de Santa María, Boyacá, Omar Hernando Forero Gámez reembolsarle al municipio la condena de casi 10 millones de pesos que se le impuso por haber ocasionado daños en el sistema de acueducto de un predio privado, como consecuencia de un derrumbe que se presentó durante la ejecución de la construcción de una carretera en 1997.
La Sala comprobó que el burgomaestre ordenó el inicio de la obra sin haber adelantado estudios que permitieran identificar los riesgos, entre ellos, el impacto de la falla geológica sobre la cual se encuentra esta población.