Los estatutos de Plaza Mayor establecen, en su artículo 102, que “los miembros de la Junta Directiva durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro y el Gerente y los empleados dentro del período último no podrán contratar o prestar sus servicios profesionales con la Sociedad”.
A esa Junta Directiva de Plaza Mayor asistió Claudia Patricia Wilches Mesa, en representación del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), que es socio de la empresa, con el 5,4 por ciento de las acciones. (Vea aquí el contrato 1 y 2)
La abogada y especialista en Derecho Público, se desempeñó como Secretaria General, Grado 03, Código 054, un cargo de libre nombramiento y remoción, adscrito a la Gerencia General. Según certificación de la directora de Gestión Humana del Idea, Isabel Cristina Mejía Flórez, la doctora Wilches Mesa laboró desde el 11 de enero de 2012 hasta el 16 de abril de 2013.
Por su parte, Nelson David Osorio Arboleda, subgerente de Inversiones y Cooperación del IDEA, le certificó a El Colombiano que la abogada Wilches Mesa estuvo como representante del Instituto en la Junta de Plaza Mayor desde el 1 de marzo de 2012 hasta su retiro de la entidad el 16 de abril de 2013. (Respuesta de Plaza Mayor 1 y 2)
Eso quiere decir que su inhabilidad para contratar o prestarle servicios a Plaza Mayor iba hasta el 16 de abril de 2014.
Sin embargo, siendo aún funcionaria del IDEA, la abogada firmó un contrato de prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica con Plaza Mayor, por 25 millones de pesos. La fecha de suscripción del contrato es el 9 de abril de 2013, según el número de orden 0918, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 0897 y el Certificado de Reserva Presupuestal 0918.
No obstante, en ese contrato se habría cometido un error, que se habría subsanado mediante el otrosí número 1 a la orden de servicios 09. Lo firman el entonces secretario General, Fernando Córdoba Carmona, y la contratista y aclara que “la fecha de suscripción del contrato es el 29 de abril de 2013. Igualmente se aclara que la fecha de inicio del contrato es el primero (1°) de mayo de 2013”.
En cuanto al tema de la presunta inhabilidad de Wilches Mesa para contratar, el gerente General de Plaza Mayor, Uriel Hernando Sánchez Zuluaga, respondió a través de la Secretaria General (e), Catalina Bolívar Castaño, que ella “no ha pertenecido a la Junta Directiva de Plaza Mayor, puesto que el renglón en suplencia en la Junta fue asignado a la persona jurídica denominada “Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA)”. En ese sentido, es el Instituto quien ha sido miembro de la Junta Directiva de la entidad; y la citada ciudadana ha asistido a las sesiones de la Junta por expresa delegación del Representante Legal del IDEA”.
Consultado sobre el tema, el gerente de la época, Gabriel Jaime Rico Betancur, también afirmó que “la Dra. Wilches, jurídicamente, no se desempeñó como miembro de la junta directiva pues tal condición la ostentaba la persona jurídica que ella representaba, es decir, el IDEA, por lo que jamás se encontraba incursa en alguna inhabilidad o incompatibilidad que impidiera vincularse a Plaza Mayor”.
Claudia Wilches Mesa, actual Secretaria de Gobierno de Medellín, reiteró esa postura jurídica, al afirmar lo siguiente:
“... el miembro de la junta directiva de Plaza Mayor nunca fue Claudia Patricia Wilches, sino el Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA y ello tiene explicación en la medida que cuando en la Asamblea de la sociedad se postulan los miembros de Junta Directiva de la misma, no se eligió en el renglón a una persona Natural, sino que el cargo fue asignado a la persona Jurídica IDEA, es por esto además, que fue el propio representante legal de dicha entidad, obrando como tal, quien aceptó la designación de la misma como MIEMBRO SUPLENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA y no Claudia Patricia Wilches (información que puede verificar en Plaza Mayor y en la misma Cámara de Comercio); así pues, al ser una persona jurídica la que ocupa el cargo de miembro de la Junta Directiva, para efectos prácticos, el representante legal del IDEA delega a cualquiera de sus funcionarios y es así como inicialmente lo hizo conmigo, pero actualmente lo hace con otro funcionario (incluso, en mi caso, ni siquiera estaba dentro de mis facultades la de presentar renuncia al cargo de miembro de Junta Directiva para que el IDEA delegara a otra persona, lo que demuestra que el cargo no es personal sino institucional), es decir, que entre cambio y cambio de la persona que asiste a las reuniones, no pierde el IDEA el renglón en la Junta Directiva.
En este orden de ideas, es claro que realmente el miembro de Junta Directiva como tal, no es la persona natural que asiste a las reuniones, sino que se trata de un cargo institucional, luego por ello, no existe la supuesta inhabilidad a la cual Usted hace referencia. Estamos pues, en frente de una designación a un cargo institucional”.
¿Quiere decir lo anterior que, en caso de que usted hubiera incurrido en una inhabilidad al firmar el citado contrato con Plaza Mayor, la responsabilidad no recaería sobre usted, como exmiembro de la Junta de la Empresa, sino sobre el IDEA?, le preguntó El Colombiano a la abogada.
Y esta fue su respuesta: “Respecto a su pregunta de una supuesta responsabilidad del IDEA considero que la misma no se configura conforme a lo anteriormente expuesto”.