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Si bien es cierto el Código de Policía actual (Ley 1801 de 2016) rige en Colombia desde enero pasado, solo hasta dentro de quince días las sanciones pedagógicas que se venían imponiendo pasarán a ser económicas.
Así que si usted es de las personas que acostumbra a pasear a su mascota y no recoger sus necesidades fisiológicas, o es de aquellos que consume bebidas alcohólicas en espacio público, tenga mucho cuidado, pues desde el primero de agosto próximo estas conductas le pueden salir caras.
Colprensa conoció las cifras que ilusionan a las Alcaldías locales por los recursos que podrían llegar a recibir. Y es que según datos entregados por Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, 161.895 personas en todo el territorio nacional incurrieron en comportamientos indebidos, dignos de una de las sanciones establecidas en el Código de Policía.
Según el general Jorge Rodríguez, Director de Seguridad Ciudadana, a pesar de la pedagogía, muchos son los colombianos que insisten en incurrir en conductas sancionables por el Código y que son reconocidas como de tipos 1, 2, 3 y 4, las mismas cuyo monto se ubica entre uno y cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes.
El reporte oficial señala que entre el 1 de enero y el 7 de julio de 2017, 32.457 colombianos fueron sorprendidos consumiendo bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas en espacio público. Las sanciones para ellos fueron de carácter pedagógico,
En segundo lugar se ubican quienes, a pasar de las recomendaciones y las advertencias, de no portar armas cortopunzantes, punzantes o semejantes, insisten en incurrir en este hecho llegando a 15.991 sancionados, entre hombres y mujeres.
En tercer lugar, en el periodo de referencia se contabilizaron 12.319 riñas en todo el territorio nacional; y en cuarto lugar de los infractores están 9.415 personas sorprendidas haciendo sus necesidades fisiológicas en el espacio público.
Así las cosas, y si las multas en este primer semestre hubieran tenido el carácter de económicas que contempla la ley a partir del primero de agosto, se podría hablar de que, al menos, por violar las mencionadas cuatro normas de convivencia ciudadana, a las Administraciones locales les habría llegado cerca de 20 mil millones de pesos ($19.362’971.978), una cifra de la que por ley debería invertirse el 40 % para mejorar las condiciones de convivencia ciudadana y el 60 % restante, en eventos que fortalezcan la cultura ciudadana.
Y es que el costo de la sanción por consumir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas en público, lo mismo que por portar armas o participar en riñas, es de 196.724 pesos; mientras que por hacer necesidades fisiológicas en público es de 786.898 pesos.
Estas cifras han generado sorpresa en las autoridades, pues no esperaban que fueran tan elevadas, es decir, consideraban que el número de personas que incurrían en estas faltas bajaría. Lo que sí resaltan es la disminución en el número de homicidios, hasta en 9 %, lo que representa frente al mismo periodo de 2016, 166 casos de asesinatos menos por cuenta de riñas callejeras presentadas en el territorio nacional.
“Realmente esa posibilidad que da el Código de Policía de intervención y de tomar medidas prontas de la intervención de la autoridad, puede evitar casos de tanta letalidad, casos de gravedad que tanto afectan a los colombianos”, precisó el general Rodríguez.
De acuerdo con el General, “el Código Nacional de Policía es netamente preventivo y busca mejorar comportamientos: a quien se comporta bien, nadie le va a llamar la atención, ni deberá pagar multas”, precisó el oficial al resaltar cómo a muchos colombianos no les cayó bien la noticia sobre la obligación de pagar por incurrir en estas infracciones.
Según la norma, las conductas indebidas están tipificadas en cuatro tipos:
Multas Tipo 1:
Se refieren a aspectos como no recoger el excremento de las mascotas, y por lo cual el propietario del animal podría verse en la obligación de cancelar 98.362 pesos. Un monto similar sería impuesto a quienes obstruyan, por cualquier medio, las ciclorrutas o dificulten la movilidad de los ciclistas.
Multas Tipo 2:
Entre ellas se encuentran que generar riñas, peleas o confrontaciones violentas, acarreará pagos por sanción de 196.724 pesos. En este mismo rango están amenazar con causar daño físico; porte ilegal de armas cortantes o de fogueo en espacio público; permitir que los niños sean tenedores de animales altamente peligrosos; comprar, alquilar o usar equipos móviles que hayan sido hurtados; trasladar caninos de raza peligrosa sin bozal y correa; consumir bebidas alcohólicas en espacio público y, por último, irrespetar agentes de Policía.
Si bien es cierto, la ley establece que se deben generar los respectivos cobros, el general Rodríguez explica que existen excepciones que permiten sustituir el pago de estas sanciones (Tipos 1 y 2) por una sanción pedagógica o actividades sociales. La decisión de implementar el pago económico será potestad de un Inspector de Policía quien cataloga la gravedad de la infracción.
Multas Tipo 3:
Este tipo de multas de carácter pecuniario de ninguna manera pueden ser evadidas o suplidas. Se refieren a personas que pretendan alterar las redes de los servicios públicos, quienes tendrán que pagar 393.449 pesos. De igual manera, quienes cometan actos sexuales en vía pública, lo mismo que quienes tengan por mascotas a animales silvestres.
Multas Tipo 4:
Es una de las infracciones que más cometen los colombianos y que consisten en realizar necesidades fisiológicas en espacio público. En este caso, lo establecido por la ley confirma que en caso de cometer dicha conducta el infractor deberá pagar 786.898 pesos. Por esta misma suma deben responder quienes realicen quemas o incendios; arrojen basuras o escombros a las alcantarillas; fabriquen, transporten y usen pólvora, lo mismo que por hacer mal uso de la línea de emergencias 123.
No obstante, el Código también les brinda una alternativa a los ciudadanos cuando se trate de una urgencia fisiológica, pues establece que “es obligación de todos los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no”.
Incumplir esta norma les acarreará a dichos establecimientos una multa Tipo 1 o suspensión temporal de actividad.
¿Y qué hacer si el responsable es un menor de edad? Pues bien, los menores y adolescentes no están exentos de cumplir la normatividad. Según el parágrafo 1 del artículo 185 del Código de Policía, “en caso de que el responsable del comportamiento contrario a la convivencia susceptible de multa sea menor de 18 años, la multa deberá ser pagada por quien detente la custodia o patria potestad”.
“Las Administraciones Distritales y Municipales dispondrán de la estructura administrativa para el cobro y recaudo de dineros que por concepto de multas se causen”, establece la ley.
En este punto radica precisamente una de las faltas que se tiene de cara a la implementación de la norma. Y es que los dineros recaudados por estas infracciones a la convivencia ciudadana deberán ir a un fondo de recaudos territoriales.
Según el general Rodríguez, en este aspecto aún no se tienen definiciones claras y no se conoce de la existencia de los referidos fondos a donde deben llegar los dineros.
Esta es una de las preocupaciones que tiene hoy el general Jorge Rodríguez, quien señala que los 182.000 agentes de la Policía han recibido la preparación, pero tan solo 30.000 uniformados a la fecha han sido certificados. A esto se suma que apenas 4.000 funcionarios también han sido capacitados.
El número de agentes capacitados obedece a una razón puntual, y es que los 182.000 uniformados que hay en el territorio nacional están en la capacidad de hacer cumplir la nueva ley y de imponer comparendos.
A pesar de esta posibilidad, en el país actualmente solamente hay 1.200 comparenderas, y se espera que en lo que resta de julio el resto de uniformados pueda contar con uno de estos elementos para la efectividad de la norma.
El no pago de la multa, según lo dispone el Código de Policía, establece que durante el primer mes en mora se suscitará el cobro de intereses. De la misma manera, los morosos serán reportados al Registro Nacional de Medidas Correctivas, plataforma a la que podrán ingresar los ciudadanos interesados en conocer el estado de sus infracciones por medio de la página web de la Policía www.policia.gov.co.
Dicho registro será consultado por las Alcaldías Locales para ejercer control sobre la cantidad de dinero que deben recibir.
Transcurridos 90 días desde la imposición de la multa, sin que esta hubiera sido cancelada, se procederá al cobro coactivo el cual incluirá los intereses por mora y costos del dicho procedimiento.