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Consejo de Estado suspende provisionalmente el Tedeum del 20 de julio

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08 de septiembre de 2016
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El Consejo de Estado suspendió de manera provisional la realización del Tedeum, conmemoración religiosa que se realiza en ocasión de las actividades del 20 de julio cada año.

La medida cautelar la tomó la Sección Primera, con ponencia de la magistrada María Elizabeth García, quien tiene a su cargo el estudio de una demanda en contra del artículo cuatro del Decreto 770 de 1982 que expide el reglamento de protocolo y ceremonial de la Presidencia de la República.

Dicho decreto, fija el orden del día de la celebración del 20 de julio así, estableciendo en primer lugar el Te Deum en la Catedral Primada de Bogotá, el desfile Militar, un almuerzo ofrecido por el Presidente a los Altos Mandos Militares y la instalación del Congreso, entre otros.

La norma fue demandada por el abogado Miguel Ángel Garcés Villamil quien considera que la realización del Te Deum viola los artículos 1, 13 y 19 de la Constitución Política que señalan que Colombia es un Estado social de derecho pluralista y en el cual se garantiza la libertad de cultos.

Garcés Villamil explica que el Te Deum es una celebración católica “que tiene como finalidad dar gracias a Dios por beneficios concedidos a los fieles”, por lo cual el Estado al acoger una celebración de una religión en particular “está negando la diversidad y el pluralismo que le exige la Constitución”.

La Sección Primera señaló que consagrar la celebración del Tedeum católico como parte de los actos protocolarios que el Presidente de la República efectúa cada año en la conmemoración de la fiesta del 20 de julio es contrario a la Constitución.

“Se advierte de manera preliminar desconocimiento de los principios de Estado laico, pluralismo religioso, deber de neutralidad e igualdad de todas las confesiones ante la ley, sin que se vislumbre que el trato preferencial a la Iglesia Católica aparezca justificado en los criterios a que se han hecho alusión”, señala la decisión.

De acuerdo con la Sala, con la celebración de la liturgia católica como acto oficial por parte del Presidente de la República, persiste en un modelo confesional proscrito en la Constitución de 1991 y se identifica al Estado con una religión concreta.

“Es un acto oficial de adhesión a la Iglesia Católica, enfatiza en una preferencia de credo en los festejos de una fiesta patriótica que involucra a todo el pueblo colombiano y su impacto primordial tiende a promover una religión en particular”, añadió la Sala.

La Sala indicó que no desconoce el valor que para un sector mayoritario de la sociedad representan las celebraciones de la Iglesia Católica pero esto no implica que se deba considerar ajustado a la Constitución la inclusión del Te Deum en el protocolo presidencial.

La suspensión provisional se mantendrá mientras se define de fondo la demanda.

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