La Corte Constitucional actualmente estudia 13 demandas en contra del Código Nacional de Policía que empieza a regir este lunes 30 de enero.
En total, se han presentado 50 demandas de las cuales 20 no fueron admitidas, mientras que las otras 17 están en proceso de admisión por parte de la corporación.
Aunque son múltiples los apartes demandados de los 243 artículos que tiene la Ley 1801 de 2016, los primeros fallos se producirían a finales de febrero pues los términos para dar sentencia empiezan a vencerse en la primera semana de abril.
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El Secretario Ejecutivo de la Policía Nacional, coronel Pablo Criollo, señaló que entre lo más demandado está la posibilidad que tiene la institución para conducir a una persona para protección o para aplicar un procedimiento policial, así como el ingreso a las viviendas y la regulación del espacio público en materia de ventas callejeras.
“Es bueno que se genere este debate desde el punto de vista judicial porque se va decantando y se va fortaleciendo la norma en la medida que la alta corte se pronuncie e indique el destino final de la propia norma”, dijo el oficial.
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La policía podrá hacer traslado por protección de una persona que, por ejemplo, esté en espacio público en estado de ebriedad o bajo la influencia de las drogas, o cuando incite a una riña o se agreda a un policía.
Este traslado no se hará a las estaciones de Policía sino a un centro que deben reglamentar las alcaldías, concejos y asambleas en todo el país, donde habrá personal especializado.
Una de las demandas que ataca este punto, presentada por congresistas del Partido Verde, el Polo y organizaciones de derechos humanos, señala que esta facultad afecta la libertad personal sin que se haya realmente cometido una infracción y cuando todavía no es claro cómo funcionarán dichos lugares ni qué pasará con estas personas.
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Otro grueso de las demandas cuestionan que la policía tenga la facultad de disolver una manifestación cuando haya una “alteración de la convivencia”, la necesidad de pedir permiso para protestar con 48 horas de anticipación siempre que se trate de un fin “legítimo”, sin especificar qué lo es y qué no.
Para el director de Dejusticia, César Rodríguez, quien interpuso dos demandas contra el Código, todo este apartado se debe caer porque toca derechos fundamentales y la ley se tramitó de manera ordinaria y no estatutaria.
De fondo, Rodríguez señala que las reuniones y las manifestaciones no pueden estar supeditadas a defender un fin que la Policía considere “legítimo”, pues cualquier persona puede expresar su ideología, posición o filosofía de manera libre. Es más, considera que hablar de fines legítimos va en contra de los estándares del Sistema Interamericano sobre la censura y la libertad de expresión.
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Por otro lado, la demanda presentada por Jorge Burbano Villamarín ataca la definición que el Código hace de qué es una aglomeración. En su criterio, el Congreso excedió sus competencias, porque en el artículo 37 de la Constitución se deja en claro que es con una Ley y no a través de las autoridades locales como se debe limitar el ejercicio del derecho de reunión.