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El abecé del que sería el protocolo para la protesta

A seis días del relevo presidenicial, Mininterior anuncia guía de manifestaciones.

  • El compromiso en el Acuerdo de Paz para revisar la normativa vigente en términos de la protesta social fue el que generó que el Ministerio del Interior realizara un protocolo. FOTO Róbinson Sáenz
    El compromiso en el Acuerdo de Paz para revisar la normativa vigente en términos de la protesta social fue el que generó que el Ministerio del Interior realizara un protocolo. FOTO Róbinson Sáenz
01 de agosto de 2018
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El derecho a la protesta pacífica, consagrado dentro de la Constitución Nacional, tendrá ahora también un protocolo.

Sumado a las dos sentencias de la Corte Constitucional que avalan la reglamentación de la protesta y el propio Código de Policía, que otorgó poderes a las autoridades para ello, ayer el ministro del Interior, Guillermo Rivera, firmó un compromiso para entregar un documento que sirva de “guía” para las autoridades en el tratamiento de las protestas en todo el país.

Según explicó el funcionario, el documento que se tenía recibió varias observaciones, por tanto hasta que no se incorporen, no se podrá tener el protocolo final.

“Aquí no hay ninguna norma nueva, ni modificación a lo vigente”, explicó Rivera, quien defendió que el protocolo es una compilación de las leyes existentes al respecto.

Más allá de su valor pedagógico, no deja de ser polémico que, en menos de seis días del cambio de Gobierno, el Ministerio del Interior deje en firme una normativa que será aplicada por el entrante.

Otro de los puntos controversiales es que el documento borrador utilice criterios similares a los del Código de Policía –como dejar a criterio de la Policía determinar cuándo disolver la protesta–, que le provocaron una demanda y fueron tumbados en abril de 2017 por la Corte Constitucional.

¿En qué consiste?

Según estableció EL COLOMBIANO, el borrador de protocolo está enfocado en el tratamiento por parte de las autoridades para la protesta y no en lo que pueden hacer o no los manifestantes, por tanto no choca con el Código de Policía, pues en diversos apartes deja a discreción de esa institución las actuaciones en determinados casos.

El documento se divide en dos secciones: el tratamiento de la protesta pacífica que cuenta con un anuncio previo a las autoridades y las que no.

En el primero de los casos, conminan a la creación de un Puesto de Mando Unificado para monitorear el desarrollo del evento y la designación de un Gestor de Convivencia que actúe de interlocutor.

También aclara que de estimarse “necesario recurrir al uso de la fuerza”, esta quedará a discreción de la Policía, “atendiendo a los principios de proporcionalidad, necesidad y racionalidad”.

En casos de disturbios, le da poder a la Policía para trasladar a los involucrados que estén en peligro a “sitios destinados a la privación de libertad (estaciones de Policía, calabozos o tanquetas) y la duración del mismo no podrá ser mayor a doce horas”.

En el segundo de los casos, si se trata de una protesta generada espontáneamente, el protocolo dicta que se deberán tomar la mayoría de disposiciones dispuestas en los casos en los que la manifestación sea planeada. En esos caso, le deja a la Policía la potestad de desplegar el operativo que “considere necesario”.

En este punto se buscará a la Procuraduría, Personería o Defensoría del Pueblo para establecer un canal de comunicación con los manifestantes.

En uno de sus puntos más polémicos, el protocolo sugiere evaluar si existe o es potencial algún nivel riesgo de afectación al orden público. “En caso de ser necesaria, las autoridades de Policía actuarán con base en la normatividad vigente”, acota la norma.

Aún así, el documento enfatiza que el uso de la fuerza debe ser considerado un último recurso. En ese marco, aclara que todo el personal policivo presente deberá estar identificado, ubicarse en un punto que no afecte el desarrollo de la protesta y no llevar armas de fuego.

También queda prohibido la acción de las Fuerzas Militares, salvo casos extremos.

Para John Marulanda, consultor en seguridad y defensa, “es necesario que, con la garantía a la protesta, se garantice la libertad de acción y demás derechos que normalmente se violan”.

Argumentó que este es el momento para reglamentar, para evitar que “la protesta se convierta en vandalismo, pero garantizando la libertad para ella y que no se criminalice”.

En ese sentido, el control debe ser, básicamente, un asunto de Policía y preventivo, concluyó.

Los mismos líos del Código

El 20 de abril del 2017, por medio de la sentencia C-223, la Corte Constitucional decidió declarar inconstitucionales los artículos 47, 48, 53, 54 y 55 del Código de Policía, en los que se estipulan las definiciones y condiciones de la protesta social.

El demandante fue el Observatorio Constitucional de la Universidad Libre de Bogotá que expuso que un derecho consagrado en la Constitución, como es el de la protesta, solo puede ser tramitado por ley estatutaria, por intermedio del Congreso, y el del Código de Policía es una ley ordinaria, consagrada desde el Ejecutivo.

“Las autoridades por su propio deseo no pueden entrar a regular un derecho por decreto u otro procedimiento, a través de la Policía... El Código le dejaba a la Policía su propia valoración de cuando podían disolver la protesta”, consideró Kenneth Burbano, director del Observatorio.

En ese sentido, de no corregirse, el protocolo poseería el mismo criterio de los artículos demandados en el Código y en consecuencia, “es un acto administrativo que tiene presunción de legalidad y rige mientras no sea anulado o suspendido, así sea contrario a la jurisprudencia”, acotó el jurista, quien anticipó que el protocolo tendría problemas jurídicos.

“No se puede sacar una regulación sobre protesta social de la Policía para la Policía. Hay una reserva de control de poder en estas materias”, advirtió.

En consecuencia, mientras que no haya una ley estatutaria que regule al respecto, el Código de Policía no tiene valor en los artículos demandados sobre las protestas.

Esto supone un problema también para el Gobierno entrante, cuyo ministro de Defensa electo, Guillermo Botero, no solo le tocará aplicar una normativa expedida días antes de entrar en funciones, sino que no podría hacer lo primero que propuso al ser designado, que fue impulsar una reforma para ordenar las protestas.

“Nadie está diciendo que la protesta pueda ser violenta. De hecho, la Constitución prohíbe eso. Pero una cosa es lo pacífico y otra que no se quiera ser confrontacional”, concluyó Burbano.

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