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Interpretaciones judiciales, un obstáculo para la amnistía

Aunque la ley de Amnistía e Indulto es un hecho, a muchos supuestos integrantes de las Farc se les ha negado el beneficio por falta de parámetros para que jueces decidan.

  • Ilustración Esteban París
    Ilustración Esteban París
25 de abril de 2017
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El 31 de diciembre de 2016, el Congreso aprobó la ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos especiales, que, según el Ministerio del Interior, se encargará de “regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos para excombatientes guerrilleros que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional y hayan dejado las armas, así como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados para agentes del Estado y terceros civiles”.

Desde que entró en vigencia la ley, la Fiscalía ha tramitado 278 solicitudes de amnistía, de las cuales se pudo establecer que 192 pertenecen a las Farc, 4 al Eln y 82 aún no se ha logrado una identificación.

Según el ente acusador, de las 192 solicitudes que sí son de las Farc, 52 ya tienen libertad inmediata, 24 han sido negadas y 22 están pendientes de decisión.

Sin embargo, la ejecución de la ley ha tenido varios inconvenientes que impiden la libertad de muchos guerrilleros de las Farc. Uno de los problemas tiene que ver las diferentes interpretaciones judiciales a la hora de pedir el beneficio, como también la falta de capacidad que tienen los diferentes juzgados encargados de otorgar o negar la libertad de los insurgentes.

Solicitudes negadas

EL COLOMBIANO tuvo acceso a los audios de una diligencia judicial realizada el pasado 8 de febrero, en la que la abogada Olga Lucía Bernal García presentó, ante el juzgado 22 penal municipal de Medellín con función en control de garantías, una solicitud de libertad condicionada para Laura Rosa Cataño Serna, Jesús Arley Cartagena, John Jairo Cardona Correa y Carlos Albeiro Montoya Moreno, cuatro supuestos guerrilleros de las Farc quienes se encuentran privados de la libertad luego de ser capturados por las autoridades entre 2015 y 2016.

“El día 22 de diciembre de 2015, la señora Laura Rosa Cataño y el señor Jesús Arley Cartagena, fueron capturados y puestos a disposición del juzgado noveno penal municipal y tras legalizarse su captura, se les imputaron los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión”, cita la defensora.

Mientras que con John Jairo Cardona Correa, “su captura ocurrió en febrero de 2016 y fue puesto a disposición del juzgado penal 11 y se le imputó el delito de rebelión, y al señor Carlos Albeiro Montoya Moreno se le capturó en febrero de 2016 y ante el juzgado 31 penal municipal se le imputó el delito de rebelión y se le dio medida de aseguramiento domiciliaria”, agregó.

Con esos antecedentes, la abogada argumenta que sus clientes se encuentran entre el grupo de personas que dicha ley beneficia con libertad inmediata si cumplen con requisitos como haber incurrido en el delito de rebelión y que haya sido cometido antes de la entrada en vigor del acuerdo de paz entre el Gobierno y las Farc.

Por esa razón, la abogada Bernal, asegurando que las cuatro personas que representa en este proceso, “cumplen con todos los requisitos para ser beneficiados por la amnistía”, pidió de manera formal que el juzgado le “conceda esa libertad establecida por la ley”.

Al escuchar los argumentos de la defensa de los acusados, la Procuraduría, representada por el señor José Luis Ochoa Escobar, expuso su posición sobre este caso y concluyó que aún hay muchos aspectos que no son claros con la ley de Amnistía. Sin embargo, una de las principales dificultades para estar de acuerdo con la solicitud de la abogada defensora, es que sus protegidos, a lo largo del proceso judicial, en ningún momento han aceptado pertenecer a las Farc y, por esa razón, el Ministerio Público se opuso a la solicitud de libertad.

Por su parte, la Fiscalía, representada por la fiscal 37 especializada de la Unidad de Lucha contra el Terrorismo de Medellín, Alba Mónica Aragón Leal, también tuvo reparos frente al requerimiento de libertad para los procesados y, como lo dijo la Procuraduría, el ente acusador alegó que no tiene conocimiento de que haya existido algún reconocimiento por parte de las personas implicadas en este caso, “por el contrario hemos encontrado negación absoluta de pertenecer a las Farc. Es en ese sentido entonces que la Fiscalía considera que se debe tener esa reglamentación de todo ese tipo de asuntos que no son claros todavía para darle aplicación a esto”.

Desde la Fiscalía se reconoció, para la época en la que fue realizada la audiencia, que por ser un tema tan “novedoso”, aún se está “a la espera de algunas directrices por parte del fiscal General, que hasta el momento no han sido dadas a conocer”, añadió la funcionaria.

Ante todo esto, la fiscal 37 aclaró que el ente acusador “no es que esté en oposición a que se dé esta amnistía a los señores aquí investigados, de ninguna manera, es solo que para realizar un trámite jurídico para estas peticiones se debe contar con unas herramientas que no solo es la ley, sino la reglamentación de esa ley”.

Después de escuchar todos los argumentos de la defensa, Ministerio Público y la Fiscalía, la judicatura tomó una decisión sobre la solicitud de la libertad condicional para los cuatro implicados: negarla.

Tras conocer el dictamen, la defensa apeló la decisión.

Un caso opuesto

Otra historia es la que cuenta, Nelson Atehortúa Londoño, guerrillero del frente 36 de las Farc, quien en noviembre de 2016 fue sorprendido, en zona rural de Anorí, por soldados del batallón Bomboná cargando un morral en el que guardaba una pistola y un revólver con su respectiva munición y sin permiso para porte.

Tras su captura, Aterhortúa Londoño fue llevado a un juzgado con función en control de garantías, se le legalizó la captura, se le imputó el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fue enviado a la cárcel de Bellavista.

El pasado 28 de febrero, la Fiscalía General de la Nación, luego de una solicitud de libertad presentada por Sergio Guzmán Muñoz, abogado defensor del procesado, expuso al juez promiscuo municipal de Amalfi, una solicitud de preclusión de la investigación y libertad del subversivo.

Según el ente acusador, al pedir el beneficio que otorga la ley de Amnistía, el abogado del guerrillero imputado presentó la siguiente documentación: “informe de la investigadora judicial de la defensa, el cual consta de 14 Folios y en el que se informa sobre las averiguaciones realizadas respecto al señor Atehortúa Londoño, de donde surge su pertenencia al Frente 36 de las Farc; video en donde alias Fichas y Alias Leonardo, cabecillas del Frente 36 de las Farc y que son identificados por este despacho como tales, reconocen y acreditan al señor Atehortúa Londoño como miliciano al servicio de esa organización guerrillera; acta de compromiso Amnistía de Iure suscrita por el imputado”.

Consecuencia de lo sustentado por la defensa y la Fiscalía, el juzgado encargado del caso aceptó los argumentos y concedió la amnistía, o sea la libertad condicionada de Nelson Atehortua Londoño.

La congestión en juzgados

Según lo estipula la ley, los juzgados deben resolver en menos de 10 días las solicitudes de libertad que llegan de los mismos guerrilleros o sus defensores para ser beneficiados con la ley de Amnistía, lo que ha generado una inmensa congestión en los despachos que también tienen otras obligaciones con igual urgencia.

“El Gobierno y el Congreso no han tenido en cuenta que nosotros tenemos que solucionar tutelas en los mismos tiempos y tenemos que resolver las solicitudes de libertad condicional, libertad por pena cumplida, prisión domiciliaria, entre otras. Son muchas cosas que también tienen prioridad y por eso a los jueces de ejecución nos resulta muy difícil poder evacuar esos procesos en tan poco tiempo, sencillamente no tenemos la capacidad”, afirma Nicolás Yepes, juez quinto de ejecución de penas y coordinador del Centro de Servicios de Ejecución de Penas de Medellín.

Precisamente para ayudar a destrabar esa situación que se presenta en los diferentes juzgados, el Gobierno Nacional acordó con el Consejo Superior de la Judicatura la adición al presupuesto general la suma de 5.000 millones de pesos, “inicialmente con destinación a los centros de servicios de los juzgados de ejecución de penas del país para dar cumplimiento a los compromisos de paz, en especial para la aplicación de las amnistías de los miembros de las Farc”, declaró el ministro de Justicia, Enrique Gil Botero.

El pedido de los juristas

Ante las dificultades que se están generando con la ley de Amnistía y las diferentes interpretaciones que esta puede tener en la judicatura, la Comisión Colombiana de Juristas y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo le solicitaron a la Corte Constitucional, de manera separada, que fije algunos parámetros a la hora de entregar libertades condicionales tanto a integrantes de la guerrilla de las Farc como a agentes del Estado, en el marco de la Ley de Amnistía, indulto y tratamientos penales especiales.

En concepto enviado a la Corte que estudia la Ley y el decreto que la regula, ambas organizaciones coinciden que, en términos generales, la amnistía debe avalarse, pero piden fijar algunos condicionamientos.

La Comisión considera que la concesión de libertad condicional a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, delitos no amnistiables, desconoce las obligaciones internacionales del Estado y rompe la coherencia del deber de investigar, juzgar y sancionar conductas contra la humanidad.

Por su parte, el Colectivo de Abogados, apoyado el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, señala que, sobre las libertades transitorias y la renuncia de la acción penal para agentes estatales, no se fija ningún plazo para que estas personas comparezcan ante la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, CEV, y la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, UBPD, para contribuir con los derechos de las víctimas.

“En tal sentido, proponen que se fije un plazo razonable para comparecer de 6 meses, al cabo de los cuales, y en caso de no presentarse, los actores beneficiarios perderían el derecho a la aplicación de los beneficios del Sistema Integral”.

Igualmente, estimaron que las libertades de personas para graves crímenes deberían otorgarse sólo si llevan ocho años presos, y no cinco como dice la Ley, y que se garantice que habrá una reparación integral.

El Colectivo y Movice solicitaron a la Corte que tumbe el artículo 48 de la Ley de Amnistía que elimina los antecedentes penales de las personas beneficiadas con esta normatividad de todas las bases de datos, por estimar que vulnera el Acuerdo Final y los derechos de las víctimas en materia de no repetición.

“En esa medida, la norma lo que está haciendo es subsumir todas las formas de responsabilidad fiscal, disciplinaria o administrativa a la responsabilidad penal, como si esta per se incluye las demás y su extinción de iure implicara la extinción de las otras. Por último, el numeral 5 elimina la responsabilidad del Estado de acudir ante el agente del daño a través de la acción de repetición o el llamamiento en garantía para exigirle que contribuya con su propio patrimonio a la reparación del daño por su conducta grave y dolosa”, dice el concepto.

Por otro lado, para la Comisión Colombiana de Juristas, la Corte además debe ajustar el concepto de grave crimen de guerra ya que la ley solo reconoce como tales a aquellos que hayan sido cometidos de manera sistemática, para que se ajuste a los parámetros del derecho internacional.

“El último inciso del artículo 23 de la ley vulnera obligaciones internacionales, siendo necesario que sea ajustado para incluir que la gravedad de un crimen debe ser analizada no sólo cuando el mismo sea cometido en forma sistemática, sino también estudiando su impacto, la manera de comisión, su naturaleza y la escala, a la luz del Derecho Penal Internacional”, dice el documento.

278
solicitudes ha recibido la Fiscalía de personas que quieren beneficiarse de la ley.
52
ya recuperaron su libertad tras cumplir con los requisitos que exige la ley.

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