Con precisiones en varios temas que el Congreso de la República quiso cambiar, como los relacionados con la violencia sexual contra menores de edad durante el conflicto, la extradición, participación política e inhabilidad de magistrados, entre otros, la Corte Constitucional declaró exequible la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Una de las decisiones del alto tribunal que más ha generado polémica tiene que ver con que los delitos sexuales cometidos contra los menores de edad pueden ser procesados bajo los parámetros de la justicia transicional y no solo de la justicia ordinaria, como lo planteó el Congreso de la República.
Para el expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, “no se entiende la razón para que, a la luz del Acuerdo de Paz y de las normas constitucionales, la justicia para delitos comunes tan graves como esos –ajenos por completo al conflicto, a la lucha revolucionaria y al delito político– deba ser impartida por la JEP y no por la jurisdicción ordinaria. Si eso es lo que falló la Corte Constitucional –habrá que estudiar el texto-, lo respetamos pero no lo compartimos, porque corresponde a una inconcebible impunidad para hechos del todo abominables”.
Ante esto, la presidenta de la JEP, Patricia Linares, aparte de estar satisfecha con lo que declaró la Corte, dijo que “ninguna conducta al interior de la Jurisdicción va a quedar impune. La Corte en su análisis encontró que el Congreso no tenía competencia para indicar las penas en el acto administrativo”.
La pregunta que surge luego de lo anunciado por la Corte Constitucional tiene que ver directamente con la autoridad que tiene el Congreso de la República para hacerle cambios al Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las Farc.
Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista de la Universidad del Rosario, cree que la decisión de la Corte es razonable porque va de acuerdo con el Acto Legislativo y el deber de la Corte es garantizar el cumplimento de dichas normas.
“Yo diría que el Congreso mantiene su autonomía e independencia, pero sometido a las normas constitucionales y lo que dice Acto Legislativo”, explica el analista.