Aunque la ley que dejó lista el gobierno de Juan Manuel Santos para lograr la sujeción a la justicia de los miembros de los Grupos Armados Organizados (GAO) y de los Grupos Delictivos Organizados (GDO) esperaba que los hombres al mando de alias “Otoniel”, del Clan del Golfo, y de otras estructuras criminales como “La Oficina” pudieran llegar de una vez por todas a la justicia, en los corrillos de abogados se rumora que “no sirve para nada”.
El asunto parece lógico, la reducción de penas es apenas de hasta el 50 % para quienes se sometan voluntariamente y de manera colectiva a la justicia, lo mismo a lo que cualquier ciudadano tiene derecho si se allana a los cargos en la audiencia de formulación e imputación, y si los delitos son de lesa humanidad el descuento en la sentencia será de máximo el 30 %.
Y eso sin contar las posibilidades que tiene un ciudadano cualquiera de hacer preacuerdos con la Fiscalía en el cual la pena puede reducirse hasta un sexto del mínimo que impone el Código Penal colombiano.
Para el abogado penalista Michell Pineda, en el sistema penal colombiano hay muchas opciones “el allanamiento, el principio de oportunidad y el preacuerdo, en los que además de reducir la pena se puede cambiar el tipo penal, por uno menos grave, lo que no sería viable en esta ley. Yo podría preacordar de forma individual y lograr condiciones más favorables”.
Además, esta misma ley que buscaba atraer a los criminales resultó aumentando las penas en los delitos que más cometen estas estructuras (ver gráfico), en algunos casos hasta las duplican, al final el computo quedará en lo mismo que había antes de la ley.
En cambio, los requisitos para la sujeción son muy altos: entregar información detallada del grupo armado al que pertenece; reconocer todos los delitos con ocasión a su pertenencia; entregar información sobre las víctimas, los menores de edad reclutados, los secuestrados y los desaparecidos; relacionar y entregar todos los bienes y activos; delatar el funcionamiento de las economías ilícitas, los testaferros y las estructuras de apoyo; entregar las armas, municiones, uniformes y sustancias psicoactivas.
Para Álvaro Garzón, coordinador del área de Derecho Penal del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, esta ley no era necesaria, ya que “cualquier persona puede someterse a la administración de justicia. Quizá lo que se buscaba con eso es que no solamente con el proceso de paz sino que está abierta a que otros grupos puedan hacerlo, una carga simbólica”.