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La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló por unanimidad el blindaje jurídico del Acuerdo de Paz, que establece el Acto Legislativo 02 de 2017, y que señala que los próximos tres periodos presidenciales completos tienen que respetar los mandatos del acuerdo de paz.
La Corte precisó que el Acuerdo de Paz en sí mismo no puede ser considerado un mandato constitucional, ni hará parte de la Constitución, ya que es un acuerdo de índole político. No obstante, sí es referente obligatorio para todas las normas que se expidan para implementar el Acuerdo de Paz.
El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Luis Guillermo Guerrero, explicó que con esta determinación se protege la estabilidad jurídica del Acuerdo, pero se fijan precisiones importantes...