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Por considerar que se vulneró el debido proceso y se desconocieron preceptos constitucionales, el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, solicitó la nulidad parcial de la Sentencia SU 969 de 2015, a través de la cual la Corte Constitucional señaló que los hijos biológicos de uno de los integrantes de una pareja conformada por personas del mismo sexo, que nacieran durante la existencia de una relación estable, podían ser registrados como hijos procreados por la pareja.
La Corte argumentó que debía aplicarse en forma analógica a los casos de parejas homosexuales la disposición contenida en el artículo 213 del Código Civil, que establece que los hijos habidos durante el matrimonio o la unión marital de hecho se presumen como hijos legítimos de la pareja de la madre que los engendró.
Para Ordóñez, tal disposición del Código Civil tiene como fundamento que los hijos suelen ser el producto de las relaciones sexuales entre los miembros de la pareja unida en matrimonio o unión...