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¿Qué tendrá la Reforma a la Justicia que presentará hoy el Gobierno?

  • Iván Duque anticipó varios puntos esenciales de su reforma a la justicia. FOTO COLPRENSA
    Iván Duque anticipó varios puntos esenciales de su reforma a la justicia. FOTO COLPRENSA
13 de septiembre de 2018
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El gobierno del presidente Iván Duque presentará hoy su proyecto de reforma a la justicia con el objetivo de crear “fraternidad entre el ejecutivo y las cortes”, recalcó el propio mandatario.

La consecución de las propuestas, anticipó la Presidencia, se logran tras el diálogo entre la ministra de Justicia, Gloria María Borrero, y la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, en representación de las altas cortes.

Entre lo que anticipó Duque como prioritario se encuentra el fortalecimiento de la tutela, el reconocer la carrera en la rama a la hora de elegir magistrados y las meritocracia.

En el borrador de discusión de la Reforma a la Justicia destacan tres ejes principales:

Eje 1: Probidad, transparencia e integridad en la administración de justicia

- Al Procurador, al Auditor y al Registrador los elegirá el Congreso por convocatoria pública. La Corte Suprema de Justicia preserva la función de elegir al Fiscal.

- Los magistrados de las altas cortes y los miembros de la Comisión de Carrera Judicial no podrán recomendar a nadie para un órgano de control o la Rama Ejecutiva. La sanción será de pérdida del cargo. Aparte, sus parientes no pueden trabajar en órganos cuyos titulares hayan designado y después de dejar el cargo no pueden litigar directa o indirectamente ante su jurisdicción, durante cuatro años. En ese tiempo, tampoco pueden postularse a cargos de elección popular en el mismo término.

- Se regularán las mayorías y el quórum para elegir. Si no se logra la elección en una primera votación, las mayorías requeridas van descendiendo para evitar los bloqueos institucionales.

- Se permitirá a las Salas Plenas, con mayoría calificada, suspender a los magistrados cuya conducta afecte gravemente la confianza pública en la corte.

- Serán veinte años el tiempo de experiencia requerido para aspirar a ser magistrado de alta corte.

- Cuando los magistrados de altas cortes, el Fiscal, el Procurador, el Contralor, el Registrador y el Auditor sean seleccionados en primer término, se celebrará una audiencia pública para que la ciudadanía pueda examinar los antecedentes del nominado.

- Aunque se mantiene el fuero previsto de la Comisión de Acusaciones, se radicará una reforma a la Ley 5 de 1992 para que la Cámara de Representantes y el Senado ejerzan rápidamente la función de acusar o no a los funcionarios aforados.

- Se creará la Comisión de Disciplina Judicial, elegida por la Comisión de Carrera Judicial por concurso de méritos. Será independiente del nuevo órgano de gobierno y tendrá jerarquía de Tribunal.

- Cambian los periodos institucionales para el Fiscal (coincidente con el del Presidente), para el Procurador (dos años de cada periodo presidencial) y Auditor.

Eje 2: Eficiencia, eficacia y calidad de la administración de justicia

- Para postularse a magistrado de Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, el candidato deberá acreditar al menos cinco años de experiencia como juez o magistrado de tribunal, dentro de los veinte años que en total exige el proyecto norma.

- La coordinación, el gobierno y la administración de la Rama Judicial se le confiará a tres órganos: la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial (conformada por los presidentes de las altas cortes, el Fiscal, y las bases de la Rama Judicial), la Dirección General de la Rama Judicial (conformada por un Consejo Directivo y un Gerente) y la Comisión de Carrera Judicial (conformada por tres comisionados, abogados con requisitos mayores a los de los magistrados de las altas cortes).

- Se reducirá a dos años los periodos para los presidentes de altas cortes.

- Se permitirá al juez de control de garantías dictar sentencia en los casos de aceptación de cargos, sin requerirse más trámites ni cambio de juez.

- Se garantizará una tasa mínima de crecimiento del presupuesto de la Rama Judicial, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo para cada cuatrienio. El Congreso debe respetar esta tasa.

Eje 3: seguridad jurídica

- Se establece expresamente que las sentencias de unificación proferidas por las Altas Cortes obligarán a los jueces de conformidad con lo que establezca la ley. A la Corte Suprema de Justicia se le da la función explícita de unificar la jurisprudencia.

- En el refuerzo de la acción de tutela, se reforma el artículo 86 de la Constitución para: (i) exigir legitimidad de quien la ejerce, (ii) que no sea en cualquier tiempo (iii) que el juez que conozca de la acción de tutela pertenezca a la jurisdicción y especialidad del asunto objeto de amparo y (iv) se delega a la ley la regulación del plazo, competencia, procedimiento y las causales de la tutela contra providencias judiciales.

- Las cortes solo pueden comunicar sus sentencias cuando estén firmadas por todos los magistrados y se encuentren registrados los salvamentos y aclaraciones de voto.

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