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Resolverán cedulación de desmovilizados

09 de marzo de 2016
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La Corte Constitucional le ordenó a la Registraduría Nacional que, a más tardar en tres meses, adopte un procedimiento interno para regular los casos de múltiple cedulación de los desmovilizados.

La Corte advirtió que se deben adelantar las labores que sean necesarias para lograr la identificación precisa de una persona “cuando se evidencie que está en condiciones de vulnerabilidad” y que, como en el caso de los desmovilizados, dichas condiciones “le ocasionan dificultades para cumplir con los procedimientos administrativos o judiciales previstos en la normatividad legal vigente”.

El pronunciamiento se dio al estudiar el caso de ‘Juan’, un desmovilizado de 35 años de edad que alegó haber sido reclutado antes de obtener la mayoría de edad y a quien la guerrilla le dio documentos falsos de identificación. En una tutela, este alegó que ha pedido la cancelación de la cédula falsa, sin que le hayan resuelto su petición.

“Pertenecí al grupo al margen de la ley Farc y para efectos de dicha pertenencia fui obligado a sacar un registro civil de nacimiento falso y por ende la cédula de ciudadanía falsa de Rovira, Tolima, con los nombres de “Alfredo”, de los cuales no hago uso de ellos, ni los tengo en mi poder, siendo mi nombre real Juan, identificado con la cédula de ciudadanía expedida en Ibagué, documento con el cual ejerzo mi ciudadanía”, indicó.

La Registraduría le dijo a Juan que debía cancelar el registro de nacimiento en Rovira, pero este no puede regresar al lugar por motivos de seguridad. Luego, la entidad le dijo que acudiera a la vía judicial para que se establezca la verdadera fecha y lugar de nacimiento.

La Corte dijo que “resulta claro que la determinación de la fecha y lugar de nacimiento, y de su filiación paterna y materna por vía judicial, tiene varias dificultades para el presente caso, pues implica continuar dilatándole más allá de los 5 años que ya han transcurrido, la limitación de su derecho a la personalidad jurídica siendo necesaria una intervención pronta y eficaz”.

En ese sentido, se ordenó a la Registraduría que, si luego de realizar las acciones de verificación respectivas, encuentra hallazgos confiables para cancelar la cédula de ciudadanía a nombre de “Alfredo”, restablezca el trámite de expedición de la cédula a nombre de Juan.

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