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Senado esclarece posible extradición de Santrich

En el país se venía hablando de una extralimitación de la JEP al redactar su propio reglamento incluyendo este espinoso tema.

  • Según lo decidido en el Congreso, la JEP no podrá juzgar a los miembros de Farc perdidos en extradición. FOTO colprensa
    Según lo decidido en el Congreso, la JEP no podrá juzgar a los miembros de Farc perdidos en extradición. FOTO colprensa
29 de mayo de 2018
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Desde el Congreso de la República se definió que “de conformidad con el artículo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, la Sección de Revisión podrá decretar y practicar únicamente las pruebas que sean estrictamente necesarias y pertinentes para establecer la fecha de comisión de la conducta”.

Esto, en pocas palabras, significa que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no tendrá la capacidad para definir la extradición o no de los integrantes de Farc, por el contrario, solo podrá informar la fecha cuando se cometió el delito por el cual se solicita la extradición, y de ahí, se decidirá si es un caso apto para la justicia ordinaria o si se aprueba la salida al país solicitante.

Esta decisión, siempre y cuando en las plenarias Senado y la Cámara aprueben lo decidido ayer en las comisiones primeras, podría tener un efecto inmediato en el caso de “Jesús Santrich”, quien tiene pendiente su extradición a Estados Unidos por el supuesto envío de 10 toneladas de cocaína a ese país.

Actualmente la situación del líder de Farc está en manos de la Corte Constitucional, que deberá decidir si su caso es competencia de la justicia ordinaria o, en efecto, de la Jurisdicción Especial de Paz.

Jorge Ricardo Palomares García, miembro del observatorio constitucional de la Universidad Libre, explica que lo aprobado desde el Congreso no aclara del todo la situación del exjefe guerrillero.

Aclara que hay que tener en cuenta la vigencia de ley en el tiempo, “el proceso de Santrich ya está en curso. Ello significa que la JEP decidió con unas reglas. Las reglas que salgan con posterioridad aplicarán para nuevos procesos”.

Agrega que también se tiene que tener en cuenta el principio de favorabilidad, “Para que haya una aplicación de la norma aprobada por las comisiones del Senado, ella debería ser favorable para el proceso en curso”.

Por último, el docente afirma que también la norma podría llegar a ser estudiada por la Corte Constitucional. “En ese caso, la Corte podría hacer un estudio de si esa disposición se ajusta a los parámetros establecidos en el acuerdo y a la jurisprudencia sobre las normas que desarrollan el acuerdo de paz”.

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