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Dimayor se salvó de pagar millonaria multa a Telmex y Une

  • Jorge Perdomo, presidente de la Dimayor. FOTO Colprensa
    Jorge Perdomo, presidente de la Dimayor. FOTO Colprensa
18 de noviembre de 2016
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El Consejo de Estado anuló un laudo arbitral que ordenaba a la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor) pagarle a Telmex y UNE casi 24.000 millones de pesos por supuestos incumplimientos en un contrato que celebró con esas firmas para la transmisión por televisión de los partidos del campeonato profesional de fútbol colombiano.

Según la Sección Tercera, el tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, que dirimió la controversia, se equivocó al omitir su deber de elevar el caso a consulta prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Bajo esa premisa, la corporación dejó sin efectos la determinación y envió el caso nuevamente a la Cámara de Comercio de Bogotá que, en caso de convocar a un nuevo tribunal de arbitramento, debe someter el asunto al escrutinio de la mencionada autoridad de la Comunidad Andina de Naciones.

Telmex y UNE-EPM habían convocado a los árbitros, luego de que la Dimayor le cediera los derechos de transmisión a DirecTV. El Tribunal de arbitramento concluyó que el ente rector del campeonato colombiano de fútbol incumplió sus deberes contractuales por no otorgarles a Telmex y UNE-EPM la opción preferente que había pactado con dichas empresas.

Sin embargo, el Consejo de Estado decretó la nulidad de este laudo arbitral del 3 de diciembre del 2015, debido a que no se solicitó la interpretación prejudicial de normas comunitarias ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

A su juicio, dado que el litigio se centra en la cesión de derechos de autor y patrimoniales, ese organismo debe examinar previamente si es necesario aplicar las reglas que impone la legislación colombiana alrededor de los derechos de autor o patrimoniales o las que ha trazado la comunidad andina para todos los Estados que la integran.

“Por consiguiente se enviará, por conducto de la Secretaría de la Sección, copia íntegra y auténtica del presente fallo a los árbitros que integraron el Tribunal de Arbitramento y al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, sin otro particular. El Tribunal de Arbitramento que, eventualmente, se conforme para dirimir las presentes controversias deberá solicitar la interpretación prejudicial obligatoria”, finaliza la providencia.

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