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HISTÓRICO
Estos son los beneficios que tendrán los colombianos al votar
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Colprensa | Publicado

Mucha gente piensa que ir a votar es simplemente un deber ciudadano para elegir a gobernantes y legisladores. Otros piensan que no sirve para nada. Desde medio día de descanso laboral hasta descuentos en el pasado judicial, son algunos de los beneficios tangibles que usted puede obtener por ejercer su derecho al voto.
 
Si quiere acceder a los beneficios electorales, lo primero que debe tener en cuenta al momento de votar es pedir su certificado electoral. De acuerdo con el Decreto 2559 de 1997, este documento es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, y expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes.
 
En él se indica número de la cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación del sufragante. Asimismo, en la parte superior derecha tiene un número único que lo identifica y define si es el documento legal.
 
Esta certificación se entrega a los votantes para garantizar el acceso a una serie de beneficios estipulados en la Ley 403 de 1997, la cual establece que “el voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”.
 
Cuáles son los beneficios
Los beneficios que otorga el certificado electoral a quienes ejercen su derecho al voto en Colombia son: 
 
- Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior. 
 
- Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares. 
 
- Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado. 
 
- Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante. Este beneficio no es aplicable para estudiantes de instituciones educativas privadas. 
 
- Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez. 
 
- Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.
 
Otro de los beneficios electorales que la mayoría de colombianos desconoce es que según el Artículo 3º de la ley 403 de 1997 el ciudadano que ejerza su derecho al voto podrá disfrutar de medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo treinta (30) días después a la fecha de la elección.
 
Cualquier ciudadano, sea o no sea un funcionario público, podrá acceder a uno de los beneficios electorales; el único requisito para recibirlos será presentar el Certificado Electoral firmado por el jurado presidente de la mesa de votación. Sin esta firma no tiene validez el documento.

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