La conducción es considerada una de las actividades más peligrosas. Por la alta cantidad de energía cinética que se desplaza y se dirige constantemente cuando se lleva a cabo esta actividad. Pero para que una persona esté involucrada en un accidente, no necesariamente tiene que estar cumpliendo la función de conductor, ya que se puede ver afectada cuando es pasajero, peatón, ciclista, motociclista o parrillero. Así lo demuestran las cifras de accidentalidad en Medellín, donde el 50 por ciento de las personas que perdieron la vida en el 2009, eran peatones. Es importante que cuando se tiene parte o totalidad de la responsabilidad del accidente, se asuma la obligación de reparar los daños ocasionados. Puede ser mediante su patrimonio o mediante el patrimonio de un tercero, allí entran las compañías aseguradoras.
Asimismo, las consecuencias de un accidente pueden ser de carácter administrativo, civil y penal. La responsabilidad administrativa se da al violar una norma de tránsito, y conlleva a la aplicación de una multa o a una amonestación. La responsabilidad civil procura establecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el de la víctima. El afectado con base en los lineamientos del código civil, puede entablar una demanda en un proceso civil ordinario ante un juzgado civil, con la firme intención de proteger los bienes patrimoniales y extrapatrimoniales afectados.
Los daños patrimoniales son los daños emergentes y el lucro cesante, que corresponden a los gastos en los que se incurre para reestablecer el bien. Por ejemplo, el valor de la reparación de un vehículo de servicio público, y por otro lado corresponde al bien económico que deja de ingresar debido a que el vehículo se encuentra varios días en el taller y no puede producir. Los daños extrapatrimoniales son los perjuicios a bienes protegidos jurídicamente y que son valorados de acuerdo a los conceptos jurisprudenciales de la corte y del consejo de Estado. Como el daño al buen nombre, honra, dignidad o a la tranquilidad. Estos son: el daño a la vida, daño estético y el perjuicio moral, que corresponden a la pérdida de los placeres como consecuencia de una lesión física o psíquica. Por otro lado, se encuentran los daños que afectan los contornos del cuerpo, como una cicatriz, una quemadura, una deformación. Y los daños que consisten en el sufrimiento de la víctima, en caso de lesiones personales o de los familiares de quien fallece.
Por último, existe la responsabilidad penal que procura responder por los daños o perjuicios ocasionados a la sociedad o al Estado y no a un individuo en particular.
En Colombia existe una ley que permite privar de la libertad, hasta por 27 años, a las personas que tengan parte o totalidad de la responsabilidad del accidente, donde resulten personas lesionadas o muertas. Siempre y cuando existan algunos agravantes como conducir bajo los efectos del alcohol y darse a la fuga.
Es el momento de identificar los riesgos y consecuencias, que lo pueden llevar a ser responsable de un accidente, y eliminarlos con una conducción segura y responsable.
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