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Morosos podrán renegociar créditos con los bancos

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03 de octubre de 2017
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días es la mora máxima permitida para créditos comerciales y de vivienda.

Desde el próximo 31 de octubre aplicará en Colombia el nuevo tratamiento a deudores morosos afectados por el ciclo económico actual.

Para ello, la Superintendencia Financiera modificó el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera que estandariza políticas de créditos en Colombia, específicamente, para ayudarle a las personas con deterioro en su capacidad de pago.

El ente regulador expidió la Circular Externa 026 de 2017 y aclara que no se trata de una reestructuración de deuda para la gente, es más una nueva calificación del deudor y su acceso a nueva financiación, que brinde respiro en sus obligaciones.

Es de anotar que las personas que aspiren a ser tratadas bajo esta nueva norma no podrán tener mora superior a 60 días en su obligación (microcrédito y consumo) y 90 días (comercial e hipotecario).

Además, si ya fueron reportadas a las centrales de riesgo permanecerán señaladas el tiempo que determina la Ley. Asimismo, si incumplen el nuevo acuerdo de pagos definido con la entidad, automáticamente será catalogado como un crédito reestructurado, con lo señalamientos con conlleva en el historial del cliente.

De otro lado, la Superintendencia explicó que la medida no corresponde a un deterioro importante de la cartera del sistema financiero colombiano, es más una medida que propende por ayudarle al consumidor financiero en su ajuste al ciclo económico actual.

Cabe señalar que desde el primero de noviembre próximo los deudores podrán acercarse a su entidad financiera para tramitar la modificación de sus créditos, aclarando de antemano que la norma establece un período de transición para que los deudores que en los 30 días anteriores a la entrada en vigencia de la Circular Externa hayan cumplido con los criterios establecidos.

Las nuevas condiciones contractuales contemplan tasa, plazo, plan de pagos, entre otros aspectos de los crédito y se aclara que no tienen ningún costo para el cliente.

La tasa de interés será fijada por la entidad financiera de acuerdo con la evaluación de riesgo del deudor, bajo las nuevas condiciones del crédito, así como las tasas de mercado.

Finalmente, las entidades deberán informarle al cliente las nuevas condiciones establecidas del crédito modificado, incluida la nueva tasa de interés.

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