<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=378526515676058&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">
x
language COL arrow_drop_down

Eliminación de cobro por reconexión pasó a sanción presidencial

El proyecto sorteó el proceso legislativo y está a un paso de entrar en vigor. Beneficiará a las familias de estratos 1, 2 y 3.

  • Tras la sanción presidencial, la ley entraría en reglamentación y las empresas deberán adoptar la disposición. FOTO Julio César Herrera
    Tras la sanción presidencial, la ley entraría en reglamentación y las empresas deberán adoptar la disposición. FOTO Julio César Herrera
12 de octubre de 2016
bookmark

En la noche del lunes, la Cámara de Representantes aprobó en último debate el proyecto de Ley 114 de 2015, en el que se detalla la eliminación de los cobros por reconexión de servicios públicos domiciliarios.

Ahora, solo falta la sanción del presidente Santos para que esto sea ley de la República.

¿Cómo funciona? Básicamente, el proyecto modifica la Ley 142 de 1994 y beneficia a las familias de estrato 1, 2 y 3, pues expone que estos hogares no deberán pagar por la reconexión y la instalación de los servicios, únicamente cuando el motivo de la suspensión fuera por mora.

Así las cosas, el ponente del proyecto, el senador por le Partido Liberal, Mario Fernández Alcocer, indicó que “pueden exigir que el servicio sea reconectado en las 24 horas siguientes a la realización del pago en las entidades”.

Cabe aclarar que este mismo beneficio aplicaría para las personas que lleguen a un acuerdo de pago con la empresa de servicios públicos.

El proyecto, de autoría del senador Lidio García, fue recibido positivamente por la mayoría de los representantes.

“Hemos dado un paso importante en la batalla para que nuestros compatriotas no sigan siendo víctimas de la posición dominante de las empresas de servicios públicos domiciliarios”, dijo García a Colprensa.

Lo que sí deja claro el proyecto que está a un paso de ser Ley y que regirá, de no ser objetada, es que si la suspensión del servicio se da por causas diferentes, el usuario será quien deba asumir el costo y las sanciones, si es el caso.

“Con el proyecto eliminamos cobros excesivos e injustificados, que no representan al adecuada prestación de los servicios”, indicó los primeros días de octubre el senador Fernández a medios nacionales.

Esta redacción intentó conocer la versión de Empresas Públicas de Medellín (EPM), sin embargo, fuentes cercanas indicaron que la organización se encuentra estudiando los alcances y las implicaciones que tendría dicha Ley, y que, cuando se estimen dichos escenarios, se conocerá una posición oficial.

Ahora bien, la encargada de que, sancionado el proyecto, se cumpla a cabalidad es la Superintendencia de Servicios Públicos (ver opinión).

24
horas máximo tendrán las empresas de servicios públicos para realizar las reconexiones.

Te puede interesar

El empleo que busca está a un clic

Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD